RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA

La legislación colombiana vigente obliga a todos los funcionarios del Estado a que respondan por los perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones en razón del cargo que desempeñan. Por lo tanto, la responsabilidad del funcionario es en solidaridad con la del Estado, de ésta manera es posib...

Descripción completa

Autor Principal: Torres Estepa, Andrea
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunja 2013
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/812
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Sumario: La legislación colombiana vigente obliga a todos los funcionarios del Estado a que respondan por los perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones en razón del cargo que desempeñan. Por lo tanto, la responsabilidad del funcionario es en solidaridad con la del Estado, de ésta manera es posible demandar independientemente bien sea al funcionario o a la Entidad, incluso es posible demandarlos a ambos por lo que es la persona que va a presentar o a interponer la acción, esto es el demandante quien elige de acuerdo a lo anterior a quien demanda con el fin de que le sea resarcido el perjuicio ocasionado. Aunque en la actualidad se ha avanzado de manera significativa en establecer los límites de la responsabilidad del funcionario lo cual en últimas se ve reflejado en la regulación de la responsabilidad – por qué responde y hasta donde va su responsabilidad, no puede asegurarse que exista un vínculo de solidaridad entre éste y el Estado. La administración actúa mediante el funcionario, entonces es a través del funcionario que expresa su voluntad, así la responsabilidad por el daño o perjuicio ocasionado recae sobre el ente estatal, a no ser que con ocasión de una actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario la entidad pueda ejercer la acción de repetición contra el funcionario, caso en cual éste debe efectuar el pago a que haya lugar a favor del demandante determinado en la sentencia que haya determinado la responsabilidad. Específicamente en relación a la contratación en materia administrativa, el artículo 51 de la ley 80 de 1993, refiriéndose a la responsabilidad de los servidores públicos establece que estos responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley, pero según la doctrina adicionalmente existen otros tipos de responsabilidad de los funcionarios en la contratación estatal: responsabilidad personal, fiscal, pecuniaria o económica y política.