RESARCIMIENTO PATRIMONIAL AL ESTADO Y ACCION FISCAL
Con la finalidad de lograr el resarcimiento patrional al estado, a través de la acción fiscal, surge la inquietud sobre la competencia del órgano de control fiscal para determinar responsabilidad fiscal cuando se reconoce un derecho individual mediante un acto administrativo particular y concreto, e...
Autor Principal: | Guerra, Yolanda Margaux |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunja
2014
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Acceso en línea: |
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/696 |
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Sumario: |
Con la finalidad de lograr el resarcimiento patrional al estado, a través de la acción fiscal, surge la inquietud sobre la competencia del órgano de control fiscal para determinar responsabilidad fiscal cuando se reconoce un derecho individual mediante un acto administrativo particular y concreto, en razón a que el mismo goza de presunción de legalidad y eficacia jurídica que obliga a su cumplimiento hasta tanto el juez contencioso administrativo no ordene su suspensión o declare la nulidad del mismo.Como el proceso de responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento del daño patrimonial causado al estado, en desarrollo de actos de gestión fiscal, se genera una controversia jurídica cunado la contraloría general considera que el reconocimiento del derecho, como una pensión, una prima o una bonificación, es contraria a normas superiores y reglamentarias, catalogando el reconocimiento patrimonial como daño fiscal para determinar y establecer la responsabilidad fiscal, desconociendo que el acto administrativo continua produciendo sus efectos jurídicos mientras el juez competente no disponga lo contrario. |
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