El contrato de supernumerario frente al contrato de prestación de servicios en la contratación estatal

De acuerdo con el artículo 7º. del Decreto 1950 de 1973, está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente, so pena de tener que crearse los empleos correspondientes de acuerdo al procedimiento establecido en el menci...

Descripción completa

Autor Principal: Borja Delgado, Luis Fernando
Otros Autores: Delgado Rodríguez, María del Pilar
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2016
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/691
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Sumario: De acuerdo con el artículo 7º. del Decreto 1950 de 1973, está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente, so pena de tener que crearse los empleos correspondientes de acuerdo al procedimiento establecido en el mencionado decreto. Sin embargo, aunque los contratos de trabajo, de acuerdo a la doctrina, no requieren términos específicos o sacramentales, que identifiquen la relación jurídica que se establece entre las partes, lo importante es el cumplimiento de funciones propias y permanentes de entidad frente a la configuración de los tres elementos esenciales que se encuentran en el numeral primero del artículo 23 del código sustantivo del trabajo, caso en el que se constituiría en un “contrato realidad”, con la consecuencia de que se tengan que reconocer el pago de las prestaciones y emolumentos que se dejaron de pagar por parte de la administración aparte de la reparación por las afectaciones que hayan podido producirse a raíz de la contratación incorrecta.