La esclavitud sexual en la legislación penal colombiana. Interpretación a través de otras fuentes normativas y jurisprudenciales

El artículo 141 del Código Penal Colombiano penaliza a quienes, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, obligan a personas protegidas por el derecho internacional humanitario a prestar servicios sexuales. Dicha norma homologa bajo una misma descripción típica las conductas de prostitución...

Descripción completa

Autor Principal: Páez Bravo, Claudia Marcela; Corporación Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga 2010
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.ustabuca.edu.co/index.php/IUSTITIA/article/view/908
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Sumario: El artículo 141 del Código Penal Colombiano penaliza a quienes, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, obligan a personas protegidas por el derecho internacional humanitario a prestar servicios sexuales. Dicha norma homologa bajo una misma descripción típica las conductas de prostitución forzada y esclavitud sexual, pese a que se tratan de conductas con elementos constitutivos diversos, a la luz de la normativa y jurisprudencia internacionales. Luego de establecer la validez de diversas fuentes foráneas de derecho, se recurre a ellas para determinar la definición de estas conductas y el consecuente alcance del mencionado artículo 141, concluyendo que con base en el mismo puede castigarse tanto la esclavitud sexual como la prostitución forzada.AbstractThe Article 141 of the Colombian Criminal Law penalizes those who, with occasion and during the development of an armed conflict, force people protected by the international humanitarian law to give sexual services. This norm ratifies under the same typical description the criminal conducts of forced prostitution and sexual slavery, even though they are conducts with diverse constitutive elements in the eyes of international law andjurisprudence. After establishing the validity of diverse international sources of law, they will be used to determine the definition of these conducts and the extent of its consequence in the art. 141, concluding that with the same norm the criminal conduct of sexual slaveryn and forced prostitution can be punished.