La cuarta instancia en el marco del principio de subsidiariamente y su relación con el agotamiento de los recursos internos, a la luz de los controles de constitucionalidad y convencionalidad en Colombia
La fórmula de la cuarta instancia o tribunal de alzada es un criterio procesal empleado por los tribunales internacionales bajo el argumento de garantizar el principio de subsidiariedad de la justicia supranacional, así como el de evitar la congestión procesal de las causas internacionales, como se...
Autor Principal: | Díaz Polanco, Franklin |
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Otros Autores: | Peña Zúñiga, Aristides |
Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://hdl.handle.net/11634/9108 |
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Sumario: |
La fórmula de la cuarta instancia o tribunal de alzada es un criterio procesal empleado por los tribunales internacionales bajo el argumento de garantizar el principio de subsidiariedad de la justicia supranacional, así como el de evitar la congestión procesal de las causas internacionales, como se presenta en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Pese a lo anterior, aún persisten importantes lagunas en relación con su contenido y alcance de las causas internacionales, como se presenta en los órganos internacionales de derechos humanos no constituyen una instancia en el sentido del derecho procesal interno (González Morales, 2009 p. 50), también lo es que aquella no se configura cuando la procedencia de la petición internacional se origina en inobservancias substanciales al debido proceso, por discriminación, por violación a otro derecho reconocido bien sea en la Convención Americana o en el corpus iuris exigible -hard law- a los Estados Parte. Así, el tribunal de alzada deja de configurarse en forma genérica ante dos presupuestos que pueden presentarse de manera concurrente o separada: i) cuando en el proceso interamericano se alega violación al acceso a la justicia doméstica, que en el caso convencional se refiere esencialmente al derecho a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, o, ii) cuando se predica la violación notoria a otros derechos sustanciales que no fueron prohijados internamente. |
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