La prueba de referencia en el proceso penal colombiano: el equilibrio entre el derecho a probar y el derecho de confrontación cuando el testigo no está disponible

Si en algún rincón académico o en la más distinguida tertulia especializada en nuestro país, se preguntase por las grandes ideas dadas por Ernst Von Beling, sobre el derecho procesal penal, seguramente las objeciones de los especialistas no dejarían terminar la pregunta y en el acto corregirían al i...

Descripción completa

Autor Principal: Mejía Gallego, Mateo
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/11634/9133
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Sumario: Si en algún rincón académico o en la más distinguida tertulia especializada en nuestro país, se preguntase por las grandes ideas dadas por Ernst Von Beling, sobre el derecho procesal penal, seguramente las objeciones de los especialistas no dejarían terminar la pregunta y en el acto corregirían al intrépido curioso, diciéndole que se está confundiendo a uno de los padres alemanes del sistema causalista-naturalista del delito y que sus aportes fueron dados exclusivamente a la verdadera ciencia del derecho penal: la dogmática. Esto se explica, en la medida que la academia colombiana ha difundido el hecho de que los grandes autores de tradición germana son reconocidos como dogmáticos del derecho penal material, dejando a un lado sus grandes contribuciones realizadas al derecho procesal penal (Beling, Ambos, & Guerrero, 2009) Otra posible explicación de lo anterior es la práctica que desmerita la teoría procesal, reduciéndola despectivamente a un procedimentalismo superficial, dejando en el olvido que, sin el derecho procesal penal, las valiosas teorías dogmáticas que desde la comodidad de las aulas se profesan, quedarían en simples ideas sin capacidad de materializarse en aquel escenario jurídico práctico donde se pone en juego la libertad de las personas. Por lo tanto, el derecho procesal penal no es un formalismo, pues con cada imprecisión o yerro en esta área, lo que debería ser un proceso con todas las garantías, puede terminar convirtiéndose en una aguda minusvalía avalada por una curiosa jurisprudencia de necesidades.(Beling, Ambos, & Guerrero, 2009).