El hacinamiento en Colombia: ¿una situación perpetua?

Desde su creación, la Corte Constitucional se ha destacado por su gran desarrollo jurisprudencial, en atención al mandato conferido por la Constitución Política de guardar su integridad y supremacía. Dentro de los pronunciamientos más relevantes que ha realizado la Corte, con respecto a la protecció...

Descripción completa

Autor Principal: Castro Majé, Gina Rocio
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/11634/9429
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Sumario: Desde su creación, la Corte Constitucional se ha destacado por su gran desarrollo jurisprudencial, en atención al mandato conferido por la Constitución Política de guardar su integridad y supremacía. Dentro de los pronunciamientos más relevantes que ha realizado la Corte, con respecto a la protección de derechos fundamentales, se encuentra la sentencia T-153 de 1998 en la que reconoció el estado de cosas inconstitucional en materia de hacinamiento carcelario, señalando el incumplimiento de las obligaciones de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte del Estado colombiano. A partir de esta decisión, el Tribunal Constitucional ha hecho llamados de atención, de manera reiterada, a las autoridades administrativas, legislativas y judiciales, con el objeto de que se diseñen y adopten medidas necesarias para evitar la vulneración sistemática de los derechos de quienes están privados de la libertad, situación que se ha visto prolongada en el tiempo. El anterior contexto no es ajeno para los demás países de la región, en los cuales el respeto por los derechos de los privados de la libertad también se ha convertido en un desafío. Es por esta razón, que la Comisión Interamericana, ejerciendo sus facultades de vigilancia y promoción de los derechos humanos en el continente, ha exhortado a los países miembros de la Organización de los Estados Americanos a diseñar e implementar políticas públicas a mediano y largo plazo, así como a adoptar de manera inmediata las medidas necesarias, para solucionar, desde la raíz, la precaria situación de la población carcelaria.