La posibilidad de liquidar unilateralmente los contratos interadministrativos
La liquidación unilateral en los contratos estatales es una herramienta jurídica reglada en el estatuto de contratación colombiano, para que en determinadas circunstancias pueda ser empleada por las entidades estatales, con la finalidad de finiquitar y tomar decisiones respecto de los resultados...
Autor Principal: | Brochero Montero, Roberto Andrés |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://hdl.handle.net/11634/9672 |
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Sumario: |
La liquidación unilateral en los contratos estatales es una herramienta jurídica reglada
en el estatuto de contratación colombiano, para que en determinadas circunstancias pueda ser
empleada por las entidades estatales, con la finalidad de finiquitar y tomar decisiones respecto de
los resultados y las obligaciones contraídas en un contrato, sin necesidad de contar con la
voluntad o con el consentimiento de la contraparte.
Para el caso concreto de la presente investigación, las liquidaciones unilaterales en los
contratos interadministrativos ha sido un instrumento jurídico que el legislador colombiano no
reguló de forma clara y expresa si puede o no darse su aplicación. Sin embargo el Consejo de
Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo, profirió algunas sentencias con
posiciones que resultan ser disímiles y generan controversia, por cuanto consideró en una
decisión judicial la prohibición de liquidar unilateralmente los contratos interadministrativos
equiparando la interpretación de potestad unilateral a la de una cláusula exorbitante.
Sin embargo, en otra sentencia proferida por el Consejo de Estado, señaló que las
cláusulas exorbitantes como prerrogativas de las entidades públicas son para mitigar situaciones
que afectan la prestación del servicio y, por consiguiente, el interés público, y solo se
circunscriben a las taxativamente señaladas en la Ley N° 80, 1993, es decir, las consagradas en
los artículos 14 al 19 del estatuto de contratación.
En consecuencia, al no tener una postura pacífica en la aplicación de las normas que
regulan la liquidación unilateral en los contratos interadministrativos y la incertidumbre que
genera no contar con una herramienta para finiquitar este tipo de contratos unilateralmente, el
trabajo de investigación buscó resolver si la figura de la liquidación unilateral en la contratación
pública es una cláusula o facultad excepcional de la administración, si se le aplica la prohibición de su aplicación en los contratos interadministrativos, teniendo en cuenta las posturas legales
adoptadas por el legislador, doctrinales, jurisprudenciales y en conclusión se puede entender que
la liquidación unilateral en los contratos interadministrativos es posible en la medida en que no
es una potestad exorbitante, ni un poder unilateral caprichoso de la administración, aun cuando
se está entre sujetos contractuales iguales, sino que se circunscribe a una herramienta jurídica
post-contractual que tiene como fin hacer un balance y un ajuste de cuentas en la ejecución del
contrato estatal. |
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