Intangibilidad, inembargabilidad y naturaleza alimentaria de la remuneración frente al derecho de compensación bancaria
En la presente investigación jurídica se han abordado los principales temas afines que nos permita tener una visión integral acerca del tratamiento de tema; se realizó un análisis acerca de la figura de la remuneración; tanto desde el punto de vista doctrinario como de la normativa actualmente vigen...
Autor Principal: | Rodriguez Vásquez, Juan Carlos |
---|---|
Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
2013
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/279 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
En la presente investigación jurídica se han abordado los principales temas afines que nos permita tener una visión integral acerca del tratamiento de tema; se realizó un análisis acerca de la figura de la remuneración; tanto desde el punto de vista doctrinario como de la normativa actualmente vigente. Se establecen los elementos básicos que giran alrededor de esta figura tales como, las características de intangibilidad e inembargabilidad, su naturaleza jurídica y los principios laborales que le son aplicables. Asimismo, analizamos la figura de la compensación; estudiaremos también la tipología de las cuentas en las que se depositan las remuneraciones, las cláusulas de compensación que contienen los contratos de apertura de éstas y determinar si éstas son abusivas o no. En ese sentido, existen posiciones encontradas respecto de la compensación bancaria sobre la remuneración del trabajador. Hay quienes manifiestan que, resultaría aplicable el artículo 1290 del Código Civil que establece de manera taxativa los supuestos en los que ella estaría prohibida, como es el caso de los créditos inembargables, y conforme al numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil son inembargables las remuneraciones cuando no excedan las 5 unidades de referencia procesal, del exceso sólo se podrá embargar un tercio, esto en atención al artículo 24 de la Constitución, que establece que la remuneración debe procurar el bienestar material y espiritual para el trabajador y su familia, poniendo de manifiesto la naturaleza alimentaria de la remuneración; por lo tanto no procede la compensación si no se respeta éstos límites. Pero hay quienes señalan que tales restricciones no pueden aplicarse a la compensación bancaria al ser exclusividad de las normas que regulan el embargo y que limitarla generaría perjuicio a las entidades del sistema financiero. Si bien los bancos están facultados para establecer contractualmente la aplicación de la compensación, de acuerdo con un sector de la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ese derecho debe ser interpretado de conformidad con las normas imperativas que reconocen límites sobre las remuneraciones además de tener en cuenta las características de la remuneración tales como la intangibilidad, la inembargabilidad, la naturaleza alimentaria y el principio de irrenunciabilidad de derechos. |
---|