Análisis del artículo 7 inciso B de la Ley N° 26260, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

La familia está basada en la asociación permanente de un hombre y una mujer, destinados a la constitución de una comunidad organizada, los mismos que se hallan unidos por vínculos que derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. Los tratados internacionales y la Constitución...

Descripción completa

Autor Principal: Ruiz Mostacero, Karla Julissa
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2016
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/712
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Sumario: La familia está basada en la asociación permanente de un hombre y una mujer, destinados a la constitución de una comunidad organizada, los mismos que se hallan unidos por vínculos que derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. Los tratados internacionales y la Constitución Política del Perú han reconocido expresamente la obligación de protección a la familia. En el Perú existen normas que han desarrollado este deber primordial siendo la Ley N.° 26260 “Ley de protección frente a la violencia familiar” la que de forma especial salvaguarde a la familia ante un notable incremento en el número de agresiones intrafamiliares. La norma tuitiva anotada ha sido objeto de diversas modificaciones, toda vez que el interés general ha sido afrontar la problemática eficazmente. Por Ley N.° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, ley que deroga la Ley N.° 26260, se modifica la definición de violencia familiar contenida en el artículo 7 inciso b del Texto único ordenado de la Ley N.° 30364, ampliando el ámbito de sus alcances respecto a los protagonistas de la violencia familiar, así como los límites del parentesco y del concepto familia, en los siguientes términos: b. “(…) los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (…)”. Dicho inciso establece la posibilidad de considerar víctima o agresor a los parientes afines de la pareja del conviviente aunque uno o ambos se encuentren casados. Ante esta situación, se considera necesario que a la palabra “convivientes” se incorpore las palabras “uniones de hecho propia”, con el fin, de que la protección establecida en la ley aludida, se despliegue cuando los protagonistas de la violencia mantengan algún tipo de parentesco, es decir, cuando entre ellos exista vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco, delimitando así los límites del parentesco y del concepto familia.