Calificación jurídica de la cláusula ad corpus en el contrato de compraventa de bien inmueble celebrado al amparo de la libertad contractual en una relación de consumo
En la presente investigación abordaremos el estudio de la compraventa ad corpus en la adquisición inmobiliaria dentro de una relación jurídica de consumo, modalidad que no ha perdido vigencia en la sociedad peruana, pero que encuentra ciertos matices dentro del Derecho del Consumidor. Para el desarr...
Autor Principal: | Paz Supo, Willy Rodrigo |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1040 |
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Sumario: |
En la presente investigación abordaremos el estudio de la compraventa ad corpus en la adquisición inmobiliaria dentro de una relación jurídica de consumo, modalidad que no ha perdido vigencia en la sociedad peruana, pero que encuentra ciertos matices dentro del Derecho del Consumidor. Para el desarrollo de este planteamiento, hemos analizado los principios de autonomía de la voluntad privada y de libertad contractual, buscando sus alcances y marcando los límites de actuación dentro de una celebración de contrato. También, estudiamos la tutela brindada por nuestro sistema jurídico al consumidor final desde una perspectiva legal y constitucional. Asimismo, hicimos referencia al contrato de compraventa a nivel doctrinal y normativo, junto a la existencia de cláusulas abusivas de contratación, para definir la naturaleza de la adquisición inmobiliaria ad corpus, ello en aras de determinar la calificación que nuestro ordenamiento jurídico deberá otorgarle en una relación de consumo. Del análisis realizado concluimos que dentro de una relación de consumo, la cláusula ad corpus no deberá tener eficacia ni validez alguna, en tanto el estatus de consumidor y proveedor confieren a éste último una posición superior por sobre el primero, quien manipula la citada modalidad de compraventa en sus contratos estandarizados de manera abusiva, variando arbitrariamente el metraje de lo prometido, utilizando dicha condición como institución justificante de modificación, defraudando al derecho y actuando contra el principio de buena fe contractual. Por ello, la calificación que los funcionarios públicos deben darle es “por no puesta” e “inidónea”, pues nos encontramos ante una material inexistencia de paridad contractual y contraria a lo que esperaría un consumidor razonable. |
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