La reserva de los actos de investigación del proceso por colaboración eficaz como vulneración al derecho de defensa del coimputado

El principal objetivo del presente trabajo de investigación fue determinar la forma en que la reserva de los actos de investigación recabados en la fase de corroboración del proceso por colaboración eficaz vulnera el derecho de defensa del coimputado sindicado. El estudio se realizó en función a la...

Descripción completa

Autor Principal: Nuñez Facundo, Solin David
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2018
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1419
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Sumario: El principal objetivo del presente trabajo de investigación fue determinar la forma en que la reserva de los actos de investigación recabados en la fase de corroboración del proceso por colaboración eficaz vulnera el derecho de defensa del coimputado sindicado. El estudio se realizó en función a la legislación nacional, esto es, conforme al Nuevo Código Procesal Penal y a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1301, que dota de eficacia al proceso por colaboración eficaz, en concordancia con el Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, que aprueba su reglamento. Además, se examinó la doctrina nacional y extranjera, que tratan sobre el referido proceso y la importancia del derecho defensa que le asiste al imputado en el proceso penal. Los resultados más relevantes que se obtuvieron con el estudio fueron, en primer lugar, que el proceso por colaboración eficaz lleva a cabo actos de investigación en contra de una persona sin que esta tenga la posibilidad de conocer ni intervenir en ellos; en segundo lugar, que el derecho de defensa es la garantía procesal por excelencia para asegurar el debido proceso y; finalmente, que existen serios cuestionamientos a la constitucionalidad del proceso por colaboración eficaz. Como conclusiones, se advierte que, producto de la reserva de los actos de investigación recabados en la fase de corroboración del proceso por colaboración eficaz, se vulnera flagrantemente el derecho de defensa del coimputado sindicado, al no permitirle tener conocimiento ni participar en los mismos a fin de que pueda oportunamente contradecirlos, como normalmente sucede en el proceso penal común.