El delito de odio en la legislación ecuatoriana
La reforma efectuada al Código Penal en marzo de 2009, trajo consigo la inclusión del Delito de Odio como tipo penal en el Ecuador, sustituyendo la parte pertinente a los delitos de discriminación racial. La subjetividad que presentaría este tipo penal al momento de aplicarlo, ya sea para acusar...
Autor Principal: | Naranjo Bastidas, Esteban José |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Quito / PUCE / 2011
2012
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/4568 |
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Sumario: |
La reforma efectuada al Código Penal en marzo de 2009, trajo consigo la inclusión del
Delito de Odio como tipo penal en el Ecuador, sustituyendo la parte pertinente a los delitos
de discriminación racial.
La subjetividad que presentaría este tipo penal al momento de aplicarlo, ya sea para
acusar o para dar una sentencia, hace ver la problemática de incluir nuevos tipos penales
dentro de un estado sin el suficiente análisis, evitando así, el violentar otros derechos
fundamentales precautelados en la Constitución de la República.
Las leyes que se promulgan en el campo del Derecho Penal, deben ser cuidadosamente
pensadas y elaboradas, es por esto que, se debe realizar una investigación previa a su
promulgación. Pero este estudio no se debe centrar únicamente al ámbito del Derecho
Penal, sino también al de ciencias auxiliares que ayuden a determinar si es ventajosa o
riesgosa su inclusión en el ordenamiento jurídico nacional, y algo mucho más importante,
la factibilidad y objetividad que se presente al momento de su aplicación para juzgar a una
persona.
La necesidad de disipar algunas interrogantes respecto a este novedoso tipo penal,
motivan la presente disertación, misma que contará con un análisis desde el punto de vista
de la Psicología, la Teoría del Delito, la Teoría de la Prueba y la legislación comparada,
los cuales que nos lleven a determinar varios puntos importantes, tales como si el delito de
odio es realmente un delito, si su promulgación afecta a otros derechos fundamentales;
hacer un enfoque acerca de la objetividad de los jueces al momento de juzgar a una
persona valorando un sentimiento tan subjetivo como lo es el odio; y, finalmente resaltar
los puntos negativos y positivos de nuestra reforma, tomando como parámetros a otros
Estados, que han tipificado este tipo de delitos desde ya tiempo atrás... |
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