El delito de odio en la legislación ecuatoriana

La reforma efectuada al Código Penal en marzo de 2009, trajo consigo la inclusión del Delito de Odio como tipo penal en el Ecuador, sustituyendo la parte pertinente a los delitos de discriminación racial. La subjetividad que presentaría este tipo penal al momento de aplicarlo, ya sea para acusar...

Descripción completa

Autor Principal: Naranjo Bastidas, Esteban José
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Quito / PUCE / 2011 2012
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/4568
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Sumario: La reforma efectuada al Código Penal en marzo de 2009, trajo consigo la inclusión del Delito de Odio como tipo penal en el Ecuador, sustituyendo la parte pertinente a los delitos de discriminación racial. La subjetividad que presentaría este tipo penal al momento de aplicarlo, ya sea para acusar o para dar una sentencia, hace ver la problemática de incluir nuevos tipos penales dentro de un estado sin el suficiente análisis, evitando así, el violentar otros derechos fundamentales precautelados en la Constitución de la República. Las leyes que se promulgan en el campo del Derecho Penal, deben ser cuidadosamente pensadas y elaboradas, es por esto que, se debe realizar una investigación previa a su promulgación. Pero este estudio no se debe centrar únicamente al ámbito del Derecho Penal, sino también al de ciencias auxiliares que ayuden a determinar si es ventajosa o riesgosa su inclusión en el ordenamiento jurídico nacional, y algo mucho más importante, la factibilidad y objetividad que se presente al momento de su aplicación para juzgar a una persona. La necesidad de disipar algunas interrogantes respecto a este novedoso tipo penal, motivan la presente disertación, misma que contará con un análisis desde el punto de vista de la Psicología, la Teoría del Delito, la Teoría de la Prueba y la legislación comparada, los cuales que nos lleven a determinar varios puntos importantes, tales como si el delito de odio es realmente un delito, si su promulgación afecta a otros derechos fundamentales; hacer un enfoque acerca de la objetividad de los jueces al momento de juzgar a una persona valorando un sentimiento tan subjetivo como lo es el odio; y, finalmente resaltar los puntos negativos y positivos de nuestra reforma, tomando como parámetros a otros Estados, que han tipificado este tipo de delitos desde ya tiempo atrás...