El reclamo administrativo, en matetria de seguros privados, ante la Supeintendencia de Bancos y Seguros
La disertación discute la actividad administrativa de la Superintendencia de Bancos y Seguros frente a la suspensión de pagos y objeción del reclamo de un seguro privado, en el marco del requerimiento, formulado por un civil o por una entidad gestora de recursos públicos, de una indemnización o r...
Autor Principal: | Ron Urbano, Felipe Eduardo |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Quito / PUCE / 2011
2012
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/4594 |
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Sumario: |
La disertación discute la actividad administrativa de la Superintendencia de Bancos y
Seguros frente a la suspensión de pagos y objeción del reclamo de un seguro privado, en el
marco del requerimiento, formulado por un civil o por una entidad gestora de recursos
públicos, de una indemnización o renta por la ocurrencia de un siniestro amparado por una
póliza, ante una empresa de seguros. Este tema está regulado por el artículo 42 de la Ley
General de Seguros.
En atención a dicho artículo, entendemos que la suspensión de pagos, por un lado, implica
la falta de atención del reclamo de un seguro dentro del plazo de cuarenta y cinco días,
contado desde la fecha de presentación de los documentos que justifican la existencia del
siniestro y su cuantía; y, por otro, la falta del pago del seguro, una vez que haya sido
aceptada la reclamación, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se debe entender
como objeción del reclamo de un seguro privado al acto a través del cual una empresa de
seguros niega el pago de una indemnización o renta, constante en una póliza de seguro, con
o sin fundamentos.
Según el artículo 42 de la Ley General de Seguros, ante la suspensión de pagos, el
organismo de control tiene la obligación de ordenar el pago del seguro contratado, más
intereses y bajo prevenciones de ley. Asimismo, ante la objeción de pago del seguro, sin
fundamentos o razones, la Superintendencia de Bancos y Seguros debe ordenar a la entidad
aseguradora el pago de la indemnización o renta reclamada. En realidad, el organismo de
control, en este último escenario, valora, desde una perspectiva jurídica, los fundamentos
de la negativa formulada por la empresa de seguros, lo que implica, en nuestro criterio,
asumir una competencia que no le otorga la ley... |
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