La imposición directa de las rentas detenidas por actividades ilícitas

La imposición directa de las rentas obtenidas por actos ilícitos, ha sido un tema poco estudiado en la doctrina ecuatoriana, aunque en el ámbito del derecho comparado, ya desde la Antigua Roma se habló acerca del Principio non olet ( El Dinero no huele), el cual significaba que para efectos de la tr...

Descripción completa

Autor Principal: Serrano Añazco, Naira Dayuma
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/6967
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Sumario: La imposición directa de las rentas obtenidas por actos ilícitos, ha sido un tema poco estudiado en la doctrina ecuatoriana, aunque en el ámbito del derecho comparado, ya desde la Antigua Roma se habló acerca del Principio non olet ( El Dinero no huele), el cual significaba que para efectos de la tributación no existe dinero bueno o malo. Paises como Estados Unidos, Alemanía o Italia han acogido esta teoría, en respuesta a necesidades sociales tales como la lucha contra el crimén organizado y han establecido la obligatoriedad del pago del impuesto a las rentas obtenidas por actos ilícitos. El establecimiento de un impuesto a la rentas obtenidas por actos ilícitos ha generado posturas tanto a favor como en contra, las primeras han defendido esta imposición fundamentándose en principios como el de capacidad contributiva, igualdad o generalidad, de igual manera se han establecido presupuestos básicos para que esta teoría tenga cabida en un ordenamiento jurídico como es, la configuración del hecho imponible del impuesto a la renta. Por otro lado, los contrarios a la misma han argumentado que, esta imposición atenta contra la moralidad del Estado, vulnera principios como el de coherencia y unidad del ordenamiento jurídico, convierte al Estado en un cómplice del acto ilícito y legitima por medio del impuesto a un acto contrario a la ley. En el caso ecuatoriano, no ha existido un pronunciamiento expreso acerca de si procede o no la imposición directa las rentas ilícitas, lo cual si ha ocurrido en otros países tales como España o Perú, por lo cual, después de un análisis de la normativa tributaria vigente, se puede decir que en el Ecuador existe la posibilidad de tributar por estos actos. Aun cuando la normativa deja abierta esta posibilidad, la pertinencia de aplicación de la misma expresamente en la normativa o por medio jurisprudencial, es un tema muy discutido ya que como se lo menciono anteriormente contrapone principios básicos del derecho tributario y nos enfrenta a problemas de índole moral.