Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
El presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado, pretende realizar la diferenciación adecuada entre dos modos de protección conocidos como Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen; los mismos que si bien han tenido protección dentro de nuestra legislaci...
Autor Principal: | Rodríguez Nieto, Jhonatan Mauricio |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/6977 |
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Sumario: |
El presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado,
pretende realizar la diferenciación adecuada entre dos modos de protección conocidos
como Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen; los mismos que si bien han
tenido protección dentro de nuestra legislación, la misma no ha sido realizada de la mejor
manera pues, no se ha hecho una distinción básica entre ambas instituciones jurídicas
para que de esta manera los bienes que son producidos por los comerciantes ecuatorianos
puedan ser reconocidos a nivel mundial bajo estos modos de protección optimizando de
esta manera los privilegios que nos otorgan.
A nivel mundial, las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen han tomado
cada vez mayor relevancia, pues mediante las mismas se reconocen los productos
originarios de los diversos Estados, aportando un valor de calidad y reconocimiento
automático en los consumidores.
En el caso ecuatoriano, se analizará el caso de los Sobreros de Montecristi y el Cacao
Arriba, ya que al momento son los únicos productos reconocidos bajo estos modos de
protección.
Asimismo se realizará una propuesta de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual vigente
para que una vez determinadas y establecidas las características propias de estas dos
instituciones, las mismas sean protegidas de manera adecuada en nuestra legislación
ajustándose a la normativa internacional que se ha establecido en estos casos.
Finalmente se determinarán conclusiones y recomendaciones que en consideración al
análisis realizado podrían ser tomadas en cuenta por el legislador ecuatoriano para su
aplicación |
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