Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

El presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado, pretende realizar la diferenciación adecuada entre dos modos de protección conocidos como Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen; los mismos que si bien han tenido protección dentro de nuestra legislaci...

Descripción completa

Autor Principal: Rodríguez Nieto, Jhonatan Mauricio
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/6977
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Sumario: El presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado, pretende realizar la diferenciación adecuada entre dos modos de protección conocidos como Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen; los mismos que si bien han tenido protección dentro de nuestra legislación, la misma no ha sido realizada de la mejor manera pues, no se ha hecho una distinción básica entre ambas instituciones jurídicas para que de esta manera los bienes que son producidos por los comerciantes ecuatorianos puedan ser reconocidos a nivel mundial bajo estos modos de protección optimizando de esta manera los privilegios que nos otorgan. A nivel mundial, las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen han tomado cada vez mayor relevancia, pues mediante las mismas se reconocen los productos originarios de los diversos Estados, aportando un valor de calidad y reconocimiento automático en los consumidores. En el caso ecuatoriano, se analizará el caso de los Sobreros de Montecristi y el Cacao Arriba, ya que al momento son los únicos productos reconocidos bajo estos modos de protección. Asimismo se realizará una propuesta de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual vigente para que una vez determinadas y establecidas las características propias de estas dos instituciones, las mismas sean protegidas de manera adecuada en nuestra legislación ajustándose a la normativa internacional que se ha establecido en estos casos. Finalmente se determinarán conclusiones y recomendaciones que en consideración al análisis realizado podrían ser tomadas en cuenta por el legislador ecuatoriano para su aplicación