El derecho a la participación de utilidades para los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera en el Ecuador
Con la expedición del nuevo texto constitucional en el año 2008, para el caso de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el Artículo 328 dio la apertura para que sea la ley la que fije los límites de dicha participación en las empresas de explotación de recursos no r...
Autor Principal: | Villacís Collantes, Gabriel Sebastián |
---|---|
Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
2015
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/6994 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
Con la expedición del nuevo texto constitucional en el año 2008, para el caso de la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el Artículo 328 dio la
apertura para que sea la ley la que fije los límites de dicha participación en las empresas de
explotación de recursos no renovables. El Artículo 94 a la Ley de Hidrocarburos (agregado
por el Artículo 16 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de
Régimen Tributario Interno) dispuso un nuevo régimen de participación de utilidades para
los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera: 3% a favor de los trabajadores
y 12% a favor del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la
ejecución de proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las áreas donde se
lleven a cabo actividades hidrocarburíferas. En base a esta reforma se está atentando contra
los derechos de los trabajadores pertenecientes a este sector, conforme lo dispuesto en la
Constitución de la República e instrumentos internacionales aplicables en materia laboral.
Como resultado de la investigación realizada se recomienda derogar el Artículo 94 a la Ley
de Hidrocarburos y se proponen dos alternativas jurídicas: i) que el Estado asuma
directamente los costos de implementación y ejecución de los proyectos de inversión social
y desarrollo territorial en las áreas donde se realice actividad petrolera; o, ii) que la
empresa petrolera sea la que asuma esta responsabilidad, para lo cual se requeriría de otras
reformas complementarias (como una revisión de la tarifa por barril de petróleo extraído),
a fin de que tampoco se afecten sus intereses ni se aleje la inversión extranjera del país. |
---|