Instituciones jurídicas del matrimonio aplicables a las uniones de hecho entre personas del mismo sexo
La reforma Constitucional del Art. 68 de la nueva Constitución del Ecuador, en afinidad con el artículo 67, y la inclusión de la categoría “identidad de género”, abre las puertas al reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. El análisis y aplicación de las instituciones...
Autor Principal: | Calderon Fuel , Carlos David |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/6996 |
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Sumario: |
La reforma Constitucional del Art. 68 de la nueva Constitución del Ecuador, en afinidad
con el artículo 67, y la inclusión de la categoría “identidad de género”, abre las puertas al
reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. El análisis y
aplicación de las instituciones jurídicas del matrimonio a las uniones de hecho entre
personas del mismo sexo en concordancia con la nueva implementación constitucional
permitirá determinar derechos y obligaciones de estas minorías frente a una extensa
discriminación legal y administrativa del Ecuador. El “Heteronormativismo” jurídico o
paradigma patriarcal deberá ser regulado con la finalidad de insertar en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano nueva normativa que vele por la plena vigencia de los derechos de
conformidad con el principio de igualdad y no discriminación consagrado en los Tratados
Internacionales y la Constitución vigente. La sociedad conyugal, la disolución y su
liquidación, las capitulaciones matrimoniales, el divorcio, y la adopción son algunas de las
instituciones jurídicas que son examinadas conforme la hermenéutica jurídica, con el fin de
buscar la correcta aplicación de las leyes para las uniones de hecho sin desconocer el
alcance de los intereses de la comunidad GLBTT en razón de género, en concordancia con
los anticipes de la legislación comparada. Finalmente este análisis nos permitirá
implementar un estándar de protección igualitario y percibir las normas discriminatorias
vigentes. |
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