La inducción a la confusión como acto de competencia desleal y práctica comercial engañosa
El presente plan de disertación previo a la obtención del título de licenciada en ciencias jurídicas ha sido desarrollado al amparo de la nueva normativa jurídica sobre Derecho de la Competencia del Ecuador. Como punto de partida, la Constitución del Ecuador en su artículo 335 establece que entre...
Autor Principal: | Noboa Leguísamo, Andrea Estefanía |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/7035 |
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Sumario: |
El presente plan de disertación previo a la obtención del título de licenciada en ciencias
jurídicas ha sido desarrollado al amparo de la nueva normativa jurídica sobre Derecho
de la Competencia del Ecuador. Como punto de partida, la Constitución del Ecuador en
su artículo 335 establece que entre los deberes del Estado se encuentra el regular,
controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones
económicas y sancionar las prácticas de competencia desleal.
El mercado es un medio donde los competidores empeñan todo su potencial para vender
sus productos y servicios, valiéndose para ello de estrategias como; publicidad, ofertas,
beneficios, protección jurídica de las características que sirven para identificar sus
productos y servicios. Por medio de estas y otras prácticas comerciales, el público
consumidor relaciona los productos y servicios con la calidad y prestigio que los
caracteriza, lo cual sirve al consumidor para escoger y elegir lo que más convenga a sus
intereses.
El problema surge cuando uno o varios competidores realizan actos que causan
perjuicio a otro u otros competidores, de conformidad con la doctrina, la jurisprudencia
y algunas normas jurídicas, a estos actos se los llama “actos de competencia desleal” y
generalmente están destinados a crear confusión (con los productos o servicios que
ofrece otro competidor), error o descrédito (a otro competidor), engaño (al público
consumidor), etc. El objeto de este tipo de actos es provocar la desviación de la clientela
ajena, y su ilicitud deriva de la deslealtad de los medios empleados.
Mediante Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de Octubre del 2011 se expide en
el Ecuador la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, la cual en
sus artículos 25 y 26 prohíbe y establece que serán sancionados los hechos, actos o
prácticas desleales. En concordancia con estas normas y como tema central de mi plan
de disertación, el artículo 27 numeral 1 considera desleal “ |
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