Análisis socio-económico del impacto de la eliminación de la tercerización laboral en el mercado del sector textil del Ecuador
El sistema capitalista y la globalización del mercado, además de ser los principales ejes del desarrollo de la economía, han dado como resultado el intercambio transnacional de bienes y servicios determinados por la relación oferta-demanda existente entre el productor y el consumidor de cualquier pl...
Autor Principal: | Noroña Negrete, María Fernanda |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/7458 |
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Sumario: |
El sistema capitalista y la globalización del mercado, además de ser los principales ejes del desarrollo de la economía, han dado como resultado el intercambio transnacional de bienes y servicios determinados por la relación oferta-demanda existente entre el productor y el consumidor de cualquier plaza.
En el Ecuador, en las últimas tres décadas se ha evidenciado una inclinación al desarrollo social pendiente de un sistema neocapitalista, que a la vez que permitió que empresas y empresarios acumulen riqueza, permitió que la fuerza laboral se organice y plantee los limites básicos de su contratación.
Las políticas laborales establecidas se direccionaron a la reducción de costos frente al aumento de la producción, olvidándose de una regularización del sistema laboral que asegure y proteja la estabilidad de los trabajadores, provocando un crecimiento del empleo informal acompañado de la flexibilización del sistema de contratación laboral que ha permitido diversas formas de contratación como son: la subcontratación laboral, la tercerización, el trabajo por horas o las maquilas.
Al hacer referencia a la tercerización, se puede establecer que es considerada una herramienta de contratación laboral que consiste en el empleo de de personal al servicio de terceras personas (naturales o jurídicas), evitando establecer una relación laboral de dependencia entre el empleado y la empresa beneficiaria sin que ésta adquiera las obligaciones y responsabilidades en calidad de empleadora, por una parte, y sin que el empleado adquiera los derechos a sus propios y/o particulares beneficios. En el año 2006, se reglamentó la contratación por tercerización, los trabajadores tercerizados no podían en número exceder del 50% de la totalidad de los trabajadores de una empresa, su remuneración no podía ser inferior al salario básico unificado con la obligatoriedad de la afiliación al IESS, la ratificación del derecho de asociación sindical y el derecho a pago de utilidades. |
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