Análisis del cumplimiento del reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios en los hostales de primera categoría dentro de la zona urbana del Distrito Metropolitano de Quito

Para empezar a desarrollar el aspecto legal en cuanto a la seguridad hotelera, se ha decidido iniciar con la Constitución de la República del Ecuador. Con la ayuda del Estado como autoridad principal, se podrá garantizar un manejo adecuado en caso de incendios, y a su vez atender a las necesidade...

Descripción completa

Autor Principal: Cajas Rivadeneira, Johanna Gabriela
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Quito / PUCE / 2015 2015
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/7657
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Sumario: Para empezar a desarrollar el aspecto legal en cuanto a la seguridad hotelera, se ha decidido iniciar con la Constitución de la República del Ecuador. Con la ayuda del Estado como autoridad principal, se podrá garantizar un manejo adecuado en caso de incendios, y a su vez atender a las necesidades individuales y colectivas (Constitución de la República del Ecuador, 2010). Después de analizar la Constitución como punto general, se puede empezar a hablar de la Ley de Defensa contra incendios. Es importante que exista un organismo que se encargue del servicio de defensa contra incendios. El cumplimiento de la Ordenanza 470 se centra en la prevención de riesgos de incendios, mitigación ante el desastre, con el fin de minimizar la condición de vulnerabilidad. A través de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado puede garantizar la protección de la vida de sus habitantes, así como también el derecho a una seguridad integral. El Cuerpo de Bomberos es el ente encargado de hacer cumplir con todos los requisitos que el reglamento así lo establezca, tomando en cuenta las normas técnicas y medidas de seguridad contra incendios, siniestros y demás eventos adversos (Ordenanza Metropolitana N°470, 2013).La actividad de alojamiento, la misma que está directamente vinculada con la seguridad hotelera, se encuentra dentro de lo señalado por el reglamento. Por lo cual se deberá proveer mecanismos de asesoramiento oportuno y permanente, así como de vigilancia y control del cumplimiento de la ley y las normas en materia de prevención, mitigación y protección contra incendios, según lo establece este reglamento. (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2009, pag. 1).