La distintividad adquirida de las marcas en la Comunidad Andina, un paso más allá del Secondary Meaning anglosajón
La figura de la Distintividad Adquirida en la Comunidad Andina de Naciones, se encuentra reconocida en el inciso final del artículo 135 de la Decisión 486, cuando se menciona que: No obstante lo previsto en los literales b), e), f), g) y h), un signo podrá ser registrado como marca si quien soli...
Autor Principal: | Bedón Paula, José Andrés |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Quito / PUCE / 2015
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/8388 |
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Sumario: |
La figura de la Distintividad Adquirida en la Comunidad Andina de Naciones, se
encuentra reconocida en el inciso final del artículo 135 de la Decisión 486, cuando se
menciona que:
No obstante lo previsto en los literales b), e), f), g) y h), un signo podrá ser registrado como
marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País
Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos
o servicios a los cuales se aplica.
Por lo cual, dicha disposición abre la posibilidad de que signos que no son
distintivos (b), o que sean descriptivos (e), genéricos (f), comunes o usuales (g), que
consistan en un color no delimitado por una forma específica (h); puedan ser registrados en
virtud de la distintividad que han adquirido por su uso constante en el mercado para
identificar un bien o un servicio.
Generalmente se ha equiparado la figura de la Distintividad Adquirida con la del
Secondary Meaning anglosajón, figura que establece que un signo descriptivo, genérico o
de uso común puede ser registrado como marca si por su uso constante llega a ser
distintivo de un producto o servicio.
En Nueva Orleans se encontró que la marca Fish-Fri (fritura de pescado), para
vender rollos de pescado para freír, una marca plenamente descriptiva, había adquirido
Secondary Meaning por esta razón era registrable y por ende protegible. En este anterior
ejemplo se puede observar lo que habíamos dicho, mediante Secondary Meaning se puede
registrar una marca que es descriptiva.
Sin embargo, la Distintividad Adquirida reviste de un mayor análisis respecto al
Secondary Meaning anglosajón, pues al otorgar un carácter distintivo por el uso, a signos
que carecen de distintividad, sin hacer una diferenciación de la distintividad intrínseca o
extrínseca, la normativa andina como la normativa española, permitiría la posibilidad de
registrar aquellos signos que ab initio no poseen una capacidad distintiva extrínseca.
Respecto a esta dualidad de aspectos que tiene la distintividad, el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina ha dicho que:
…la distintividad tiene un doble aspecto: 1) distintividad intrínseca, mediante la cual se
determina la capacidad que debe tener el signo para distinguir productos o servicios en el mercado; y, 2) distintividad extrínseca, mediante la cual se determina la capacidad del signo de diferenciarse
de otros signos en el mercado.1
Al tomar en consideración este doble aspecto de la distintividad, concluiríamos que
con la figura de la Distintividad Adquirida un signo, carente de distintividad extrínseca,
también puede ser registrado si producto de su uso continuo hubiese obtenido un carácter
distintivo para identificar productos o servicios en el mercado |
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