Impugnación de paternidad, legitimación en causa y caducidad de la acción
El matrimonio real o putativo y la unión de hecho entre dos personas produce ipso jure la filiación legal de la prole, es decir, los hijos nacidos dentro de esos enlaces tienen por padre al marido o conviviente de la madre. La paternidad del hijo matrimonial o del nacido dentro de una unión de hech...
Autor Principal: | Madrid Merizalde, Emma Carolina |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Quito / PUCE / 2015
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/8434 |
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Sumario: |
El matrimonio real o putativo y la unión de hecho entre dos personas produce ipso jure la filiación legal de la prole, es decir, los hijos nacidos dentro de esos enlaces tienen por padre al marido o conviviente de la madre.
La paternidad del hijo matrimonial o del nacido dentro de una unión de hecho legalmente reconocida, se establece en base a una presunción legal que puede ser desvirtuada de forma exclusiva por el marido. La realidad biológica no se ajusta en todos los casos a la presunción que hace la ley. Por esta razón, cuando el Código Civil nos dice que el marido es el único legitimado para impugnar su calidad de padre biológico, la prerrogativa del hijo a conocer su verdadera identidad se ve afectada por la norma.
La acción de impugnación de paternidad tiene un plazo de caducidad, cuya aplicabilidad ha sido cuestionada al punto de haber sido elevada en consulta ante la Corte Constitucional. La dificultad surge al determinar si el plazo de caducidad afecta positiva o negativamente al derecho a la identidad de una persona.
Este trabajo no pretende dar soluciones fehacientes e irrebatibles al respecto, por el contrario, busca exponer una postura jurídicamente consistente sobre un tema abierto a profundas reflexiones. |
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