El divorcio por mutuo consentimiento en el derecho notarial
El presente trabajo contiene una visión del rol fundamental que ha venido desempeñando el Notario desde tiempos antiguos hasta nuestra sociedad actual, llegando a convertirse en asesor y fedatario de los actos y contratos realizados ante su presencia, a petición de las partes involucradas en los...
Autor Principal: | Romero Jurado, Ana Cristina |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Quito / PUCE / 2013
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/8488 |
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Sumario: |
El presente trabajo contiene una visión del rol fundamental que ha venido
desempeñando el Notario desde tiempos antiguos hasta nuestra sociedad
actual, llegando a convertirse en asesor y fedatario de los actos y contratos
realizados ante su presencia, a petición de las partes involucradas en los
mismos.
La intervención del Notario, quien ha sido investido por el Estado de la llamada
Fe Pública, a más de dotar a los actos y contratos de una plena seguridad
jurídica; a logrado que las personas puedan realizar cierto tipo de diligencias de
jurisdicción voluntaria en las diversas notarias, lo cual ha permitido que en gran
parte los juzgados actúales que se encuentran con una gran carga procesal, ya
sea por la cantidad de causas que reciben a diario, o por la falta de personal, o
por cualquier otro motivo se lleguen a descongestionar, hecho que es de suma
relevancia para la Justicia y la sociedad en general.
El Divorcio por mutuo consentimiento, es un acto de jurisdicción voluntaria en
donde prima ante todo la plena voluntad de las partes; siendo así, el Notario
está plena y debidamente facultado para llevar a cabo dicho trámite. Sin
embargo de lo cual, la legislación actual pone ciertos tipos de limitantes, que
tienen que ver sobre todo con la existencia de los hijos menores de edad.
Dicho impedimento debe ser tomado en cuenta, ya que puede ser tratado
directamente por los padres, quienes están en la capacidad de llegar a un
acuerdo previo, con respecto al cuidado y manutención de dichos menores; y,
llegar a ser solemnizado por el notario. Acuerdo, que por ningún motivo puede
menoscabar los derechos de los menores y tampoco puede dejar de lado la
obligación que los progenitores tienen ante sus hijos, quienes son merecedores
de una vida digna y una pensión alimenticia que les permita desarrollarse de la
manera adecuada. |
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