El divorcio por mutuo consentimiento en el derecho notarial

El presente trabajo contiene una visión del rol fundamental que ha venido desempeñando el Notario desde tiempos antiguos hasta nuestra sociedad actual, llegando a convertirse en asesor y fedatario de los actos y contratos realizados ante su presencia, a petición de las partes involucradas en los...

Descripción completa

Autor Principal: Romero Jurado, Ana Cristina
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Quito / PUCE / 2013 2015
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/8488
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Sumario: El presente trabajo contiene una visión del rol fundamental que ha venido desempeñando el Notario desde tiempos antiguos hasta nuestra sociedad actual, llegando a convertirse en asesor y fedatario de los actos y contratos realizados ante su presencia, a petición de las partes involucradas en los mismos. La intervención del Notario, quien ha sido investido por el Estado de la llamada Fe Pública, a más de dotar a los actos y contratos de una plena seguridad jurídica; a logrado que las personas puedan realizar cierto tipo de diligencias de jurisdicción voluntaria en las diversas notarias, lo cual ha permitido que en gran parte los juzgados actúales que se encuentran con una gran carga procesal, ya sea por la cantidad de causas que reciben a diario, o por la falta de personal, o por cualquier otro motivo se lleguen a descongestionar, hecho que es de suma relevancia para la Justicia y la sociedad en general. El Divorcio por mutuo consentimiento, es un acto de jurisdicción voluntaria en donde prima ante todo la plena voluntad de las partes; siendo así, el Notario está plena y debidamente facultado para llevar a cabo dicho trámite. Sin embargo de lo cual, la legislación actual pone ciertos tipos de limitantes, que tienen que ver sobre todo con la existencia de los hijos menores de edad. Dicho impedimento debe ser tomado en cuenta, ya que puede ser tratado directamente por los padres, quienes están en la capacidad de llegar a un acuerdo previo, con respecto al cuidado y manutención de dichos menores; y, llegar a ser solemnizado por el notario. Acuerdo, que por ningún motivo puede menoscabar los derechos de los menores y tampoco puede dejar de lado la obligación que los progenitores tienen ante sus hijos, quienes son merecedores de una vida digna y una pensión alimenticia que les permita desarrollarse de la manera adecuada.