Análisis y evaluación de los asentamientos informales ubicados en la Parroquia Manuel Cornejo Astorga, del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha
El acceso al suelo siempre ha estado asociado a las condiciones de pobreza, al mercado de las tierras, a la falta de empleo, a los bajos salarios y escasas políticas, todo esto ha dado como resultado la utilización ilegal del suelo. La situación de informalidad urbana se explica, por las condicione...
Autor Principal: | Proaño Andrade, Paula Doménika |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Quito / PUCE / 2015
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/8557 |
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Sumario: |
El acceso al suelo siempre ha estado asociado a las condiciones de pobreza, al mercado de las tierras, a la falta de empleo, a los bajos salarios y escasas políticas, todo esto ha dado como resultado la utilización ilegal del suelo.
La situación de informalidad urbana se explica, por las condiciones macroeconómicas y el consecuente empobrecimiento de la población.
En el país, el acceso al suelo urbano constituye uno de los principales problemas actuales donde el proceso de urbanización acelerado empieza desde los años 60 y 70.
En 1969 se establece en Guayaquil la Ordenanza que determina regulaciones sobre la producción de infraestructura en los loteos, encareciendo la tierra destinada a la población de bajos ingresos. En otras ciudades de Ecuador, recién en los años noventa se obliga a fraccionar tierra dotándoles de servicios básicos. Por ejemplo en Quito, hasta 1992, cuando se aprueba la Ordenanza Nº 3050, los loteos se hacían en el papel, se vendían sin infraestructura y muchas tierras estaban abandonadas. A partir de esa fecha se exige, para su aprobación, empedrado o adoquinado, agua y alcantarillado, y garantía hipotecaria o bancaria, según el costo de las obras; se permiten asimismo las urbanizaciones progresivas y se prohíben los asentamientos con pendientes superiores a 30 grados. (Clichevsky, 1999).
El Estado ecuatoriano no ha podido reaccionar al flujo masivo de habitantes que han cambiado el equilibrio entre áreas urbanas y rurales, los procesos de planificación y ordenamiento de las ciudades se vieron truncados por el porcentaje de áreas que crecieron y se desarrollaron no solamente al margen de lo previsto en los planes sino que se han ido situando en sectores con pocas posibilidades en accesos a servicios básicos, áreas de riesgo y en general sectores que resultaban de poco interés para el mercado formal inmobiliario.
La insuficiente oferta de vivienda accesible, fenómeno agravado por las prácticas especulativas sobre el suelo, en especial para los sectores más pobres, genero un vacío que fue llenado por lotizaciones informales.
La Constitución Política del Ecuador 2008, en el marco del Capítulo II sobre los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta correspondiente al Hábitat y a la Vivienda, establece en el artículo 30 el derecho a un hábitat seguro y saludable así como a una vivienda adecuada y digna.
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013- 2017, propone lograr una mejor repartición geográfica entre las áreas urbanas y rurales en favor de un avance equilibrado y sostenible de los asentamientos humanos en el territorio.
En el ámbito de movilidad humana, el Artículo 42 de la Constitución prohíbe todo tipo de desplazamiento arbitrario. De esta manera el Estado ecuatoriano está dando énfasis, en lograr políticas de planificación y gestión territorial que permitan alcanzar la construcción de ciudades dignas. |
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