Teoría de la representación legal: el nasciturus como sujeto de derechos en la responsabilidad contractual médica
Por mucho tiempo el concebido fue considerado como un objeto de derechos. Panorama que sufre una transformación con la expedición de la Constitución Política de 1998 y la Constitución de la República del Ecuador, que lo consagra como un sujeto de derechos, al garantizarle el derecho a la vida. E...
Autor Principal: | Alvear Santamaría, Swanny Carolina |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
PUCE
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/9675 |
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Sumario: |
Por mucho tiempo el concebido fue considerado como un objeto de derechos.
Panorama que sufre una transformación con la expedición de la Constitución Política
de 1998 y la Constitución de la República del Ecuador, que lo consagra como un
sujeto de derechos, al garantizarle el derecho a la vida.
En este sentido, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos establece
determinantemente, por un lado que, el concebido no puede ser considerado como
persona, y por otro, que la concepción ocurre en el momento de la implantación, por lo
que antes de ese momento el embrión debe ser considerado únicamente como material
genético.
Ahora, bien a nadie le es ajeno el hecho que en el Ecuador las técnicas de
reproducción asistida—específicamente la fertilización in vitro homóloga (FIV)—son
usadas y aplicadas como forma de asistir a las parejas que no pueden conseguir un
embarazo de manera natural. En ese escenario, uno de los principales actores, es el
concebido, quién podría ver eventualmente conculcados sus derechos, razón por la
cual se busca el auxilio del ordenamiento jurídico, que asume como representantes
legales naturales a sus progenitores. No obstante, al existir un posible conflicto de
intereses, en razón de que en un proceso de responsabilidad civil médica por la
aplicación de la FIV homóloga, también se halla involucrada la voluntad tanto del
padre como de la madre de no nato, quienes de alguna manera tendrán sus posiciones e
intereses personales que podría colisionar con aquellos derechos que ostenta el
concebido, lo que excluiría a ambos para ejercer la representación legal.
De modo que, la legislación ecuatoriana ofrece a las guardas con el propósito de velar
y proteger los derechos del concebido, por lo que sería un tutor o curador, quien
asumiría dicho cargo. Para dilucidar el tema la legislación especial, prevé que en el
caso de existir esta divergencia de intereses, el juez que conozca la causa deberá
designar a un curador especial, misma que por su naturaleza, es aquella que se realiza
para un “negocio” en particular, y ostenta varias particularidades que serán más
ampliamente analizadas a la largo de la presente disertación. |
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