Procedencia en Ecuador de la inscripción de un hijo o de una hija con los apellidos de una pareja homosexual, a la luz del caso Satya

Con la expedición de la Constitución de 2008, los homosexuales veían un avance en cuanto al reconocimiento de sus derechos. El artículo insigne fue el 68, que reconoció a la unión de hecho entre dos personas, sin diferencia de género, otorgándoles los mismos derechos y obligaciones que tienen las fa...

Descripción completa

Autor Principal: Tamariz Cuzme, Gabriela Gisell
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: PUCE 2016
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/10138
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Sumario: Con la expedición de la Constitución de 2008, los homosexuales veían un avance en cuanto al reconocimiento de sus derechos. El artículo insigne fue el 68, que reconoció a la unión de hecho entre dos personas, sin diferencia de género, otorgándoles los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. Este, acompañado del artículo 67 que reconoció a las familias diversas y les otorgó protección por parte del estado, dilucidaban lo que parecía una victoria (a medias, pues el matrimonio y la adopción se restringió a parejas de distinto sexo). Más de tres años después, en diciembre de 2011, cuando Nicola Rothon y Helen Bicknell solicitaron al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación que se inscriba a su hija Satya Amani, con los apellidos de cada una, la respuesta fue rotunda: La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el numeral quinto del artículo 32, exige que en el acta de inscripción de un nacimiento consten los nombres y apellidos y nacionalidad del padre y de la madre. Concluía que nuestra legislación, además, no contemplaba la doble filiación materna. Este trabajo pretende analizar cuáles son los principios y derechos que deben aplicarse para que en nuestro país se proceda a inscribir a los hijos e hijas de parejas homosexuales con sus apellidos, con el fin de ofrecer una solución jurídica sin necesidad de una reforma a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que, si bien sería elogiable, no debe entenderse como la única medida.