El levantamiento del velo societario por los jueces de coactiva

Los beneficios que el reconocimiento de su personalidad jurídica otorga a las compañías han sido enormemente aprovechados en el mundo de los negocios. De entre ellos, su patrimonio autónomo y la responsabilidad limitada de los socios han permitido a los empresarios apostar por la incursión en nuevos...

Descripción completa

Autor Principal: Alarcón Andrade, Andrés Sebastián
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: PUCE 2016
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/10142
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Sumario: Los beneficios que el reconocimiento de su personalidad jurídica otorga a las compañías han sido enormemente aprovechados en el mundo de los negocios. De entre ellos, su patrimonio autónomo y la responsabilidad limitada de los socios han permitido a los empresarios apostar por la incursión en nuevos e, incluso, arriesgados proyectos. Empero, no siempre los inversionistas han hecho uso correcto de ésta gracia. La jurisprudencia ha demostrado que algunos de ellos se sirven de dichos beneficios de forma desleal y en desmedro de los propósitos por los cuales han surgido las compañías. Así, al obligar a la compañía a actuar en busca de beneficios para sí mismos y no para la compañía propiciando el fraude a la ley, fraude contractual o fraude a terceros –doctrinariamente conocido como abuso de la persona jurídica- se constituye causal suficiente para aplicar la doctrina del levantamiento del velo societario, el cual permite la existencia de su patrimonio autónomo y la responsabilidad limitada. Su efecto es extender la responsabilidad por las obligaciones de la compañía hacia aquellos socios que la componen, a sus administradores o a sus representantes legales que han hecho actuar de tal forma a la compañía. Ésta doctrina demanda que sea el juez quien lo aplique, por versar sobre derechos reconocidos. En entera contradicción de dicho requisito, la legislación ecuatoriana permite que el funcionario recaudador dentro de un procedimiento coactivo lo aplique, funcionario que responde a una naturaleza netamente administrativa y no jurisdiccional –aun cuando equivocadamente se le denomine juez de coactivas. Si este funcionario coactivo aplica la doctrina en mención, provoca que se viole los derechos al juez natural, de contradicción y al debido proceso. Ante tal abuso de autoridad no jurisdiccional, la legislación garantiza como medio para precautelar los derechos a la acción de protección; aunque el correcto mecanismo para evitar esos abusos es la absoluta eliminación de tal facultad de aquellos funcionarios recaudadores.