IVA tarifa cero vs principios tributarios y consecuencia en las ventas de bienes y servicios
El Impuesto al Valor Agregado se concibe como un impuesto que grava a todas las etapas de la producción pero que se hace efectivo dentro de la última etapa, en la cual el consumidor final realiza el pago real del impuesto a la Administración Tributaria. Esto se produce en cuanto el impuesto se tr...
Autor Principal: | Hidalgo León, Hugo Rubén |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/11399 |
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Sumario: |
El Impuesto al Valor Agregado se concibe como un impuesto que grava a todas las etapas de la
producción pero que se hace efectivo dentro de la última etapa, en la cual el consumidor final realiza
el pago real del impuesto a la Administración Tributaria. Esto se produce en cuanto el impuesto se
traslada por las diferentes etapas de producción sin acumularse gracias a la presencia de sistemas
por los cuales los productores pueden devengar el monto que pagan por el impuesto siempre y
cuando usen el producto o servicio para producir otros bienes o servicios.
Al aplicar en el Ecuador el Impuesto IVA Tarifa Cero la traslatividad del impuesto se ve arruinada en
cuanto no se prevé en ciertos casos un sistema efectivo para devengar el importe por el Impuesto
al Valor Agregado originado en el uso de bienes y servicios gravados por la tarifa antes mencionada.
Asemejándose a una exención del impuesto lo que produce que los productores acumulen este
importe en el precio del producto final. Produciendo que se afecte la cadena de producción de
ciertos productos.
La tarifa cero fue concebida con el fin de eliminar las exenciones tributarias por cuanto afectan
varios principios tributarios. Adicionalmente, atentan contra la naturaleza del impuesto al valor
agregado y afectan al mercado de ciertos productos. Por lo cual es necesario establecer la necesidad
de implantar un sistema de deducción del impuesto cuando los productores de etapas intermedias
de producción de bienes y servicios puedan deducir lo que les corresponde con el fin de que no se
traslade el importe del impuesto al precio final del producto. |
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