La publicidad parasitaria y su impacto en el ámbito marcario como acto de deslealtad competitiva en el mercado ecuatoriano
En el Ecuador el derecho de marcas está contemplado en la normativa nacional vigente, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), acuerdos, tratados y convenios internacionales. La publicidad sólo hasta la publicación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), toma importancia para los legisladores de...
Autor Principal: | Valladares Aldás, Álvaro Santiago |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/11407 |
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Sumario: |
En el Ecuador el derecho de marcas está contemplado en la normativa
nacional vigente, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), acuerdos, tratados y convenios
internacionales. La publicidad sólo hasta la publicación de la Ley Orgánica de
Comunicación (LOC), toma importancia para los legisladores de nuestro país,
incluyéndola dentro de la normativa legal. Sin embargo, el enfoque de ésta ley en
relación a la comunicación es de un servicio público, sentido contrario a la naturaleza
comercial que tiene la publicidad. Por lo dicho la publicidad desde siempre ha sido
considerada como una herramienta de comunicación y ventas.
El presente estudio nace de la relación entre marcas y publicidad. Debido a que
en toda relación y negocio jurídico, se presentan distorsiones, sean propias de los
agentes económicos o ajenos a ellos, siendo necesario normar estas actividades. Por
lo tanto el estudio se enfoca en encontrar una de estas distorsiones que se presenta
por la mala utilización de la publicidad por parte de agentes económicos en el ámbito
comercial, con el fin de ganar mercado a través de la promoción de sus marcas, en
detrimento de las marcas del rival. Esta práctica es desleal y conocida cómo publicidad
parasitaria, adhesiva o ambush marketing.
En nuestro país, antes de la entrada en vigencia de Ley Orgánica de
Regulación y Control de Poder de Mercado (LORCPM), el órgano competente en
conflictos de derechos de propiedad intelectual por prácticas que distorsionan el
normal desenvolvimiento comercial, nacidas en el mercado y directamente por las
empresas, era el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, en base a que la
ley de la materia le concedía dicha facultad. Pero con la promulgación de la LORCPM
el nuevo órgano de regulación, control y sanción de las distorsiones a la competencia
es la Superintendencia de Control de Poder de Mercado SCPM, siempre bajo
parámetros y limites que el texto de la ley describe.
Sin embargo, desde la creación de la SCPM y pese de que ésta normativa
aclaró en algo el panorama incierto, surgido por falta de legislación, entes de control y poco interés del Estado, siguen existiendo confusiones y yerros en la aplicación y
ejercicio de las normas descritas en contra de estas prácticas desleales utilizadas por
los agentes económicos, irrespetando los derechos de propiedad intelectual
principalmente.
Por lo tanto a más definir y conceptualizar a la publicidad, publicidad parasitaria
o adhesiva, el derecho de propiedad intelectual, las marcas y la competencia desleal,
mencionaremos la falencia existente en nuestra normativa, los procedimientos
vigentes, y las vías jurídicas a seguir en caso de violaciones al derecho de marcas por
estas prácticas faltosas a la lealtad comercial.
Finalmente la publicidad parasitaria no es considerada en la normativa
nacional, siendo necesario legislarla, pues se demuestra que su utilización, afecta a
las marcas, a la economía y al consumidor, porque conjuga confusión, asociación,
denigración, engaño y aprovechamiento del prestigio ajeno, siendo así una práctica de
deslealtad competitiva. |
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