Los efectos jurídicos de la reforma a la ley de hidrocarburos, publicada en el registro oficial N°. 244, en los contratos de prestación de servicios entre el estado ecuatoriano y las operadoras de exploración y explotación de hidrocarburos
Con la aprobación de la Constitución de 2008, y con la transición que el Ecuador sufre a partir de su publicación y promulgación, el tratamiento a los recursos naturales no renovables también se transforman, y en ese sentido, el artículo 408 de la Constitución de la República manifiesta que los recu...
Autor Principal: | Molina Martínez, Estefanny Lizeth |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12283 |
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Sumario: |
Con la aprobación de la Constitución de 2008, y con la transición que el Ecuador sufre a partir de su publicación y promulgación, el tratamiento a los recursos naturales no renovables también se transforman, y en ese sentido, el artículo 408 de la Constitución de la República manifiesta que los recursos naturales no renovables son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, así en relación a este artículo constitucional, en julio de 2010 se reforma la Ley de Hidrocarburos (LH). De esta reforma aparece el cambio de objeto y de modelo base en la contratación petrolera ecuatoriana, dentro de la política estatal, pasando del de Participación a uno de Prestación de Servicios a pesar de que el primero siga contemplándose como una opción al momento de contratar con el Estado.
El objeto de esta investigación es el análisis de las 5 modificaciones a la LH básicamente: ambientales (daño ambiental como causa de caducidad de los contratos, declarada por el Ministerio del ramo), laborales (nuevo régimen de participación de utilidades para trabajadores del sector 3%), tributarias (disminución del porcentaje de impuesto a la renta petrolera, pasando de 44.4% al 25%), económicas (transición de un pago por participación a un pago tarifario por la prestación de servicios) y administrativas (creación de la Secretaría de Hidrocarburos y de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero); las mismas que tienen algunas imprecisiones y problemas técnico-jurídicos. Los métodos que han sido utilizados a lo largo de esta investigación han sido el deductivo, exegético y analítico para analizar la reforma a la LH, los problemas presentes y proponer soluciones viables y reales.
Como resultado, se recomienda realizar una nueva reforma a la LH en cinco aspectos referidos y que: i) la autoridad competente en determinar la existencia de daño ambiental sea el Ministerio de Ambiente; ii) que se aumente el margen de soberanía del Estado a un 40% y se permita la renegociación de la tarifa a pagarse por caga barril producido; iii) Que el porcentaje de pago del impuesto a la renta petrolera no sea de 25% sino que se mantenga en lo que estaba establecido previamente en 44.4%, considerando una aumento progresivo anual del 5%, iv) Establecer un programa de contingencia en cuanto a la renegociación de los contratos petroleros en relación a reforma a la Ley de Hidrocarburos; y, v) Establecer dentro de la cláusula administrativa del modelo de contrato de Prestación de Servicios, las funciones primordiales de la Secretaría de Hidrocarburos y de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Todo esto como un aporte significativo al Derecho Hidrocarburífero y a quienes forman parte de la industria petrolera en el Ecuador |
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