Cumplimiento de las garantías del derecho a la defensa en los procedimientos de reconocimiento de refugio a favor de niños, niñas y adolescentes no acompañados en Ecuador
El presente trabajo de investigación analiza el procedimiento administrativo al que se someten los niños y adolescentes que entran a nuestro país no acompañados de sus padres y otros familiares, y solicitan se les reconozca el estatus de refugiado. El Ecuador reconoce el derecho al refugio en la Co...
Autor Principal: | Delgado Almeida, Ana María |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12287 |
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Sumario: |
El presente trabajo de investigación analiza el procedimiento administrativo al que se someten los niños y adolescentes que entran a nuestro país no acompañados de sus padres y otros familiares, y solicitan se les reconozca el estatus de refugiado.
El Ecuador reconoce el derecho al refugio en la Constitución de la República, sobre la base de la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 que se complementan, a nivel regional, con la Declaración de Cartagena de 1984. De igual forma, reconoce los principios, derechos y garantías propios de la Doctrina de la Protección Integral consagrados en la Convención de los Derechos del Niño de 1989.
El 18 de junio de 2012 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo 1182 Reglamento para la Aplicación del Derecho al Refugio en Ecuador, norma que regula el mencionado procedimiento. Lastimosamente, este reglamento no establece una diferencia entre los requisitos y pasos a seguir para solicitantes adultos, niños y adolescentes, estén acompañados o no acompañados, lo cual no permite una correcta aplicación de las garantías del derecho a la defensa, dentro del marco del debido proceso, que debe ser observado en las circunstancias de cuasi indefensión con las que ingresan estos niños y adolescentes, es decir tomando en cuenta su situación de múltiple vulnerabilidad. Lo dicho en consideración que a partir de disposiciones de la Constitución de 2008, los niños y adolescentes son grupos de atención prioritaria, lo cual, en términos prácticos, implicaría la creación de un procedimiento especial para analizar su situación migratoria y así garantizar una correcta aplicación de la Doctrina de la Protección Integral y del derecho al Refugio. |
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