Algunas consideraciones en relación con el arrendamiento mercantil como instrumento financiero, en aplicación de la norma internacional de contabilidad 17 y su efecto tributario

El trabajo que ponemos en consideración de ustedes señores lectores, pretende aportar de manera profesional que el instrumento financiero "arrendamiento mercantil financiero" debe ser contratado de acuerdo a la Ley de Arrendamiento Mercantil o Leasing vigente en el país, registrado contabl...

Descripción completa

Autor Principal: Lituma Delgado, Walter Armando
Formato: masterThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12299
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Sumario: El trabajo que ponemos en consideración de ustedes señores lectores, pretende aportar de manera profesional que el instrumento financiero "arrendamiento mercantil financiero" debe ser contratado de acuerdo a la Ley de Arrendamiento Mercantil o Leasing vigente en el país, registrado contablemente de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad N° 17 Arrendamientos y conciliado tributariamente en la justa deducibilidad que dispone el artículo 10, numeral 2 con reformas posteriores y artículo 13, numeral 9 reformado de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 28, numeral 15 y artículo 30, subíndice (III) del Reglamento a la antes citada Ley. El capítulo primero trata sobre la normativa legal en el Ecuador del Arrendamiento Mercantil y la vinculación del arrendamiento mercantil financiero contable con las disposiciones legales y reglamentarias tributarias desde el punto de vista de la deducibilidad. El capítulo segundo desarrolla los principales conceptos y la doctrina contable del arrendamiento mercantil con sus opciones la operativa y financiera, bajo el esquema de la NIC 17 Arrendamientos. Se resume la contabilización de los arrendamientos operativos y financieros, y en la parte final se complementa la vinculación de lo contable con la normativa tributaria. El capítulo tercero es totalmente práctico y trata de explicar bajo que condiciones el gasto de un arrendamiento mercantil financiero es deducible o no. Distingue claramente que la cuota pagada se compone de dos variables la amortización del capital financiado y el interés pagado por el uso del dinero. Por otro lado el gasto que se contabiliza en un contrato de arrendamiento mercantil financiero intervienen dos cuentas la depreciación y el interés. El gasto depreciación se determina en base a la vida útil fijada en la política contable de la empresa y el gasto interés en función del plazo del contrato del arrendamiento mercantil financiero.