La legalidad de la retención y el embargo de la pensión jubilar del IESS dentro de los procesos coactivos
La situación jurídica de los jubilados pensionistas del IESS, actualmente ha evolucionado a favor de los mismos, debido a que las políticas estatales, han considerado a los jubilados como un grupo vulnerable que merece atención privilegiada. Los pensionistas pueden llegar a ser empleadores e incu...
Autor Principal: | Loaiza Miranda, Diana Alexandra |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12412 |
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Sumario: |
La situación jurídica de los jubilados pensionistas del IESS, actualmente ha
evolucionado a favor de los mismos, debido a que las políticas estatales, han considerado
a los jubilados como un grupo vulnerable que merece atención privilegiada. Los
pensionistas pueden llegar a ser empleadores e incurrir en mora patronal, la disyuntiva
que se presenta, es que los valores percibidos por ellos que son otorgados por el IESS son
susceptibles de retención y embargo como medida de presión para cancelar la deuda, que
con la misma Institución se puede mantener.
Nuestro ordenamiento jurídico garantiza derechos a trabajadores y a personas de
la tercera edad, la dificultad se suscita en la interpretación que los abogados y funcionarios
han dado a dicha normativa, a sabiendas de que los únicos investidos de la facultad de
interpretar la normativa legal son los legisladores, generando así contraposiciones de
opiniones y una violación a varios de los artículos que rigen el tema coactivo, ya sea el
Código de Procedimiento Civil, el cual es un código adjetivo, el cual actúa como norma
supletoria en caso de que la ley de seguridad social contenga algún vacío legal al respecto
o no posea toda la reglamentación necesaria para determinar el correcto procedimiento
coactivo.
La asistencia de la pensión jubilar tiene como fin garantizar un ingreso mínimo a
los trabajadores, sin importar los fondos acumulados en el transcurso de su vida activa y
las necesidades individuales de supervivencia desde el retiro hasta el fallecimiento, por
lo que la pensión jubilar es un derecho adquirido e irrenunciable de todos los trabajadores,
corresponde al IESS asegurar este derecho. |
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