Cesión de derechos hereditarios
Para responder a las interrogantes antes planteadas en el primer Capítulo indicaremos que la cesión de derechos es la transferencia de derechos del cedente al cesionario, se la puede realizar de manera gratuita u onerosa, se perfecciona con la tradición, es decir con la entrega del documento en el q...
Autor Principal: | Morillo Erazo, Estefanía Yadira |
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Formato: | masterThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12460 |
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Sumario: |
Para responder a las interrogantes antes planteadas en el primer Capítulo indicaremos que la cesión de derechos es la transferencia de derechos del cedente al cesionario, se la puede realizar de manera gratuita u onerosa, se perfecciona con la tradición, es decir con la entrega del documento en el que consta el derecho cedido; pero en el caso de los títulos nominativos, que se los realiza por cesión cambiaria, antes de la entrega del documento, se deberá realizar la inscripción en el registro del emisor.
La cesión de derechos es un contrato real, en el cual interviene la voluntad del cedente y cesionario; este contrato debe ser realizado por escrito y el titulo o documento que contiene el derecho debe ser transferido al cesionario con todos sus derechos accesorios; además, se debe notificar al deudor o terceros y estos deben aceptar la cesión, para que ésta surta efectos sobre ellos.
En el segundo Capítulo se concluirá que los derechos hereditarios tienen su origen desde que inicia la sucesión por causa de muerte, es decir desde que la persona que fallece trasmite, mediante testamento o por mandato de la ley, su patrimonio a quien o quienes sobreviven, y son su heredero o sus herederos.
Pero no todos los derechos que tenía la persona difunta pueden transmitirse. Tal es el caso de los derechos personalísimos que se extinguen con la muerte del titular, además de que la ley determina que estos derechos son intransferibles. El derecho de herencia tiene dos características fundamentales: es un derecho real y constituye una universalidad.
En Capítulo tercero se analizará que dentro de la legislación de nuestro país la cesión del derecho de herencia se encuentra dentro del Título XXIV de nuestro Código Civil; pese, a constar dentro del referido Código este no cuenta con una definición de lo que es la cesión del derecho de herencia ni la forma o solemnidad en la que se realizará dicha cesión, pero si se encuentra establecido la responsabilidad que el cedente tiene con el cesionario y viceversa.
Sin embargo, tanto en la doctrina ecuatoriana como en la chilena o argentina, se analiza la falta de obligatoriedad de inscribir la cesión de derechos hereditarios en el Registro de la Propiedad, y se comenta sobre la necesidad de la inscripción que da lugar a la publicidad de la tradición.
Al final de la disertación, en el Capítulo cuarto se proponen las reformas que se deberán realizar a los artículos del Código Civil y de la Ley de Registro, para incorporar la inscripción de la cesión de derechos hereditarios en el Registro de la propiedad. |
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