El contrato de jornada parcial

En el año dos mil ocho, no solo se expidió la nueva Constitución de la República del Ecuador, sino que también se emitieron una serie de normativas denominadas “Mandatos Constituyentes”, dentro de los se encuentra el conocido “Mandato Constituyente No. 8”, el mismo que esta dirigido hacia la elim...

Descripción completa

Autor Principal: Palacios Mora, Martha Viviana
Formato: bachelorThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12472
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Sumario: En el año dos mil ocho, no solo se expidió la nueva Constitución de la República del Ecuador, sino que también se emitieron una serie de normativas denominadas “Mandatos Constituyentes”, dentro de los se encuentra el conocido “Mandato Constituyente No. 8”, el mismo que esta dirigido hacia la eliminación la precarización laboral, razón por la cual se suprime la Tercerización de Servicios Complementarios, la Intermediación Laboral y la Contratación por Horas. El mencionado Mandato, al eliminar la Contratación por horas, plantea como alternativa la contratación por jornadas parciales prevista en el artículo 82 del Código del Trabajo, hay que destacar que, a pesar de que la figura de jornadas parciales ya existía en nuestra legislación, ésta era poco considerada, y no es sino a partir de la expedición del Mandato Constituyente No. 8 que esta figura se empieza a ver como una opción viable dentro de las relaciones laborales. A pesar de que han pasado varios años, desde que se consideraron los contratos de jornada parcial, la escasa legislación no ha podido aun, ni con la expedición de acuerdos y reglamentos, delinear con claridad las particularidades de este tipo de contratos; de ahí la necesidad de hacer un estudio a fin de determinar cada aspecto que enmarca a esta modalidad contractual. Se debe tener en cuenta que la motivación principal al expedirse el “Mandato Constituyente No. 8” fue la eliminación la precarización laboral, y se planteó como una de las opciones para combatir aquello a los contratos de jornada parcial, sin embargo ésta es realmente una solución definitiva?, o solo disfraza otra nueva forma de precarización laboral