El contrato de jornada parcial
En el año dos mil ocho, no solo se expidió la nueva Constitución de la República del Ecuador, sino que también se emitieron una serie de normativas denominadas “Mandatos Constituyentes”, dentro de los se encuentra el conocido “Mandato Constituyente No. 8”, el mismo que esta dirigido hacia la elim...
Autor Principal: | Palacios Mora, Martha Viviana |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12472 |
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Sumario: |
En el año dos mil ocho, no solo se expidió la nueva Constitución de la República del
Ecuador, sino que también se emitieron una serie de normativas denominadas “Mandatos
Constituyentes”, dentro de los se encuentra el conocido “Mandato Constituyente No. 8”, el
mismo que esta dirigido hacia la eliminación la precarización laboral, razón por la cual se
suprime la Tercerización de Servicios Complementarios, la Intermediación Laboral y la
Contratación por Horas.
El mencionado Mandato, al eliminar la Contratación por horas, plantea como alternativa la
contratación por jornadas parciales prevista en el artículo 82 del Código del Trabajo, hay
que destacar que, a pesar de que la figura de jornadas parciales ya existía en nuestra
legislación, ésta era poco considerada, y no es sino a partir de la expedición del Mandato
Constituyente No. 8 que esta figura se empieza a ver como una opción viable dentro de las
relaciones laborales.
A pesar de que han pasado varios años, desde que se consideraron los contratos de jornada
parcial, la escasa legislación no ha podido aun, ni con la expedición de acuerdos y
reglamentos, delinear con claridad las particularidades de este tipo de contratos; de ahí la
necesidad de hacer un estudio a fin de determinar cada aspecto que enmarca a esta
modalidad contractual.
Se debe tener en cuenta que la motivación principal al expedirse el “Mandato
Constituyente No. 8” fue la eliminación la precarización laboral, y se planteó como una de
las opciones para combatir aquello a los contratos de jornada parcial, sin embargo ésta es
realmente una solución definitiva?, o solo disfraza otra nueva forma de precarización
laboral |
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