El impuesto a los consumos especiales según la estructura del negocio del sujeto pasivo y la violación a principios tributarios

Desde su creación, el ICE ha sido un impuesto de difícil aplicación por parte de los sujetos pasivos, así como también de difícil control por parte de la Autoridad Tributaria, lo que ha dado paso a un sin número de auditorías tributarias y juicios ante la jurisdicción contencioso-tributaria. La...

Descripción completa

Autor Principal: Páez Vallejo, Iván Alejandro
Formato: masterThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/13533
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Sumario: Desde su creación, el ICE ha sido un impuesto de difícil aplicación por parte de los sujetos pasivos, así como también de difícil control por parte de la Autoridad Tributaria, lo que ha dado paso a un sin número de auditorías tributarias y juicios ante la jurisdicción contencioso-tributaria. La razón de lo anterior, se debe principalmente por las distintas reformas que el impuesto ha tenido respecto de su base imponible (reformas al artículo 76 de LORTI), principalmente en lo que se refiere al precio ex fábrica o ex aduana. El impuesto ha sido concebido como un impuesto que se causa en la primera etapa de comercialización o importación y, por lo tanto, su base imponible ha sido desarrollada partiendo de dichos presupuestos. Como lo veremos en el presente trabajo, el problema se genera al momento en que el mismo sujeto pasivo importa/fabrica, distribuye y comercializa al cliente final bienes gravados con el impuesto y, por lo tanto, determinar qué costos y gastos deben ser incluidos en el precio ex fábrica o ex aduana y si es que debe o no ser agregada la utilidad marginada generada en la distribución y comercialización de dichos bienes. Este caso sui generis –no previsto inicialmente por la norma- generó que el legislador y posteriormente la Autoridad Tributaria modifiquen al impuesto y establezcan distintas bases imponibles dependiendo de la estructura del negocio del sujeto pasivo. En ese sentido, el presente trabajo se enfocará a determinar si todas las modificaciones al impuesto que surgieron con la publicación de la LOIPPFF de 29 de diciembre de 2014, dio paso a mayores incertidumbres, mayores discrecionalidades y, por lo tanto, se enfocará a determinar si es que se la existencia de distintas bases imponibles dependiendo de la estructura de negocio del sujeto pasivo son o no violatorias a los principios de igualdad y generalidad tributaria.