El impuesto a los consumos especiales según la estructura del negocio del sujeto pasivo y la violación a principios tributarios
Desde su creación, el ICE ha sido un impuesto de difícil aplicación por parte de los sujetos pasivos, así como también de difícil control por parte de la Autoridad Tributaria, lo que ha dado paso a un sin número de auditorías tributarias y juicios ante la jurisdicción contencioso-tributaria. La...
Autor Principal: | Páez Vallejo, Iván Alejandro |
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Formato: | masterThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/13533 |
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Sumario: |
Desde su creación, el ICE ha sido un impuesto de difícil aplicación por parte de los sujetos
pasivos, así como también de difícil control por parte de la Autoridad Tributaria, lo que
ha dado paso a un sin número de auditorías tributarias y juicios ante la jurisdicción
contencioso-tributaria.
La razón de lo anterior, se debe principalmente por las distintas reformas que el impuesto
ha tenido respecto de su base imponible (reformas al artículo 76 de LORTI),
principalmente en lo que se refiere al precio ex fábrica o ex aduana. El impuesto ha sido
concebido como un impuesto que se causa en la primera etapa de comercialización o
importación y, por lo tanto, su base imponible ha sido desarrollada partiendo de dichos
presupuestos.
Como lo veremos en el presente trabajo, el problema se genera al momento en que el
mismo sujeto pasivo importa/fabrica, distribuye y comercializa al cliente final bienes
gravados con el impuesto y, por lo tanto, determinar qué costos y gastos deben ser
incluidos en el precio ex fábrica o ex aduana y si es que debe o no ser agregada la utilidad
marginada generada en la distribución y comercialización de dichos bienes.
Este caso sui generis –no previsto inicialmente por la norma- generó que el legislador y
posteriormente la Autoridad Tributaria modifiquen al impuesto y establezcan distintas
bases imponibles dependiendo de la estructura del negocio del sujeto pasivo.
En ese sentido, el presente trabajo se enfocará a determinar si todas las modificaciones al
impuesto que surgieron con la publicación de la LOIPPFF de 29 de diciembre de 2014,
dio paso a mayores incertidumbres, mayores discrecionalidades y, por lo tanto, se
enfocará a determinar si es que se la existencia de distintas bases imponibles dependiendo
de la estructura de negocio del sujeto pasivo son o no violatorias a los principios de
igualdad y generalidad tributaria. |
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