“Afectación del principio de oralidad por parte del fallo de triple reiteración, dictado por la Corte Nacional de Justicia, donde se faculta a sus Tribunales a que resuelvan la admisibilidad del recurso de casación en materia penal”
El derecho a recurrir constituye un pilar fundamental para garantizar los derechos de las partes dentro de un proceso, toda vez de que implica que el juzgador superior revise la decisión tomada por el inferior y, de ser el caso, la reforme y enmiende el error cometido que afecta a alguno de los suje...
Autor Principal: | Cruz Ponce, Luigi Sebastián |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/13877 |
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Sumario: |
El derecho a recurrir constituye un pilar fundamental para garantizar los derechos de las partes dentro de un proceso, toda vez de que implica que el juzgador superior revise la decisión tomada por el inferior y, de ser el caso, la reforme y enmiende el error cometido que afecta a alguno de los sujetos procesales o, de ser el caso a ambas partes. Dentro de la legislación ecuatoriana se contemplan algunas formas de recurrir a las resoluciones emitidas por los órganos de justicia, dentro de los que se encuentra el recurso de casación, el cual es sumamente limitado y técnico, pues instituye un juicio específicamente a la sentencia dictada por el Tribunal de segundo nivel. De allí que, a pesar de que no existen sistemas acusatorios orales puros, es necesario observar que para el tratamiento de este recurso, sobre todo por su alta tecnicidad y devenir de éste una decisión de cierre, debe respetarse el principio de oralidad, con todo lo que éste implica; no obstante, en el Ecuador se instauró, mediante un Fallo de Triple Reiteración emitido por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, una fase de admisión de la proposición del recurso de casación, lo que no sólo vulnera el principio de oralidad sino otros como el derecho a la defensa y al debido proceso, pues se atenta contra el sistema que en materia de impugnación debería regir acorde a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico y desarrollarse en beneficio de los sujetos procesales. Incluso, según las estadísticas, se llega a la conclusión de que se resuelve el mentado recurso en mérito de autos, de tal manera que se tergiversa la naturaleza jurídica del mismo, tornándose en una vía ineficiente. |
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