“Reforma tributaria del impuesto a la renta por la aplicación de NIIF en la contabilidad ecuatoriana”
Dentro de la lista de impuestos con los que cuenta un sistema tributario, puede encontrarse el “Impuesto a la Renta” el mismo que dependiendo de la jurisdicción tendrá consideraciones y tratamientos diferentes, pero en muchos casos tomará un poco de información contable para su determinación. Si...
Autor Principal: | Cando Garzón, Janneth Paulina |
---|---|
Formato: | masterThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14136 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
Dentro de la lista de impuestos con los que cuenta un sistema tributario, puede
encontrarse el “Impuesto a la Renta” el mismo que dependiendo de la jurisdicción tendrá
consideraciones y tratamientos diferentes, pero en muchos casos tomará un poco de
información contable para su determinación.
Si la información contable constituye la base para la determinación del Impuesto a la
Renta, es menester que las normativas tributarias consideren los conceptos contables
existentes para establecer si los ingresos reportados constituyen ingresos gravados, no
gravados o exentos; o para el caso de los gastos si éstos son deducibles o no deducibles; de
manera que el contribuyente tenga claro cómo proceder al momento de realizar la respectiva
conciliación tributaria.
Sin embargo, es necesario aclarar que la normativa contable no puede en ninguna
manera imponerse sobre una norma tributaria, pues no pueden siquiera tratarse de la misma
manera. La normativa contable es creada por una entidad privada, de un país extranjero, que
busca la razonabilidad de los estados financieros, mientras que la normativa tributaria es
creada por organismos estatales que buscan establecer condiciones para la determinación de
los impuestos en el país, sea con propósitos de recaudación u otros propios del
establecimiento de los tributos.
De la misma manera si la norma contable no puede imponerse a la tributaria, tampoco
ésta última puede determinar los criterios de reconocimiento de una partida en los estados
financieros, aun cuando indique que es para efectos tributarios, pues el concepto
reconocimiento es netamente contable y en el caso del Impuesto a la Renta, está
complemente vinculado a lo que indique la normativa tributaria. No se debe olvidar que para
ello es que existe el concepto de conciliación tributaria.
Esta disertación busca, por un lado, dar un sentido claro a la independencia que debe
tener la normativa tributaria con respecto a las disposiciones contables; y por otro lado,
proporcionar claridad para el tratamiento tributario de partidas contables sobre las cuales no
existe una definición clara en la ley tributaria y sus reglamentos. |
---|