Vicios redhibitorios en bienes aportados al capital de una compañía de comercio
El presente trabajo tratará sobre los vicios redhibitorios en aportaciones en especie al capital social de una compañía de responsabilidad limitada y sociedad anónima, entendidos estos vicios como ocultos y que dan lugar a productos defectuosos, que no cumplen con su correcto funcionamiento y por...
Autor Principal: | Borja Barragán, María Belén |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14143 |
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Sumario: |
El presente trabajo tratará sobre los vicios redhibitorios en aportaciones en
especie al capital social de una compañía de responsabilidad limitada y sociedad
anónima, entendidos estos vicios como ocultos y que dan lugar a productos
defectuosos, que no cumplen con su correcto funcionamiento y por ende se
entiende que el valor asignado en el avalúo es superior al real, por lo que se
analiza la responsabilidad que recae sobre el socio y sobre la compañía; para ello
se debe tomar en cuenta el Artículo 10 de la Ley de Compañías, que manda que
el riesgo de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que se le
haga la entrega respectiva.
Así mismo se realizará el análisis de la normativa civil ecuatoriana aplicada a los
casos de vicios redhibitorios en la compraventa, normas que se podrían aplicar
por analogía a los vicios ocultos en las aportaciones de especie al capital social;
además de un estudio de la legislación Española y Polaca, países en los cuales
se ha normado de forma específica este tema en el ámbito societario.
Después de lo cual se realiza la propuesta de reforma parcial a la Ley de
Compañías Ecuatoriana en base al análisis de la normativa nacional y extranjera
regulando los casos de vicios redhibitorios en aportaciones al capital social; con
la finalidad de brindar seguridad jurídica a los miembros de las compañías y
sociedades que se constituyan o ya se encentren en funciones dentro del país, ya
que la legislación civil no cubre los aspectos de vicios redhibitorios en compañías
siendo necesaria una regulación específicamente societaria. |
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