Vicios redhibitorios en bienes aportados al capital de una compañía de comercio

El presente trabajo tratará sobre los vicios redhibitorios en aportaciones en especie al capital social de una compañía de responsabilidad limitada y sociedad anónima, entendidos estos vicios como ocultos y que dan lugar a productos defectuosos, que no cumplen con su correcto funcionamiento y por...

Descripción completa

Autor Principal: Borja Barragán, María Belén
Formato: bachelorThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2018
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14143
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Sumario: El presente trabajo tratará sobre los vicios redhibitorios en aportaciones en especie al capital social de una compañía de responsabilidad limitada y sociedad anónima, entendidos estos vicios como ocultos y que dan lugar a productos defectuosos, que no cumplen con su correcto funcionamiento y por ende se entiende que el valor asignado en el avalúo es superior al real, por lo que se analiza la responsabilidad que recae sobre el socio y sobre la compañía; para ello se debe tomar en cuenta el Artículo 10 de la Ley de Compañías, que manda que el riesgo de la cosa será de cargo de la compañía desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva. Así mismo se realizará el análisis de la normativa civil ecuatoriana aplicada a los casos de vicios redhibitorios en la compraventa, normas que se podrían aplicar por analogía a los vicios ocultos en las aportaciones de especie al capital social; además de un estudio de la legislación Española y Polaca, países en los cuales se ha normado de forma específica este tema en el ámbito societario. Después de lo cual se realiza la propuesta de reforma parcial a la Ley de Compañías Ecuatoriana en base al análisis de la normativa nacional y extranjera regulando los casos de vicios redhibitorios en aportaciones al capital social; con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los miembros de las compañías y sociedades que se constituyan o ya se encentren en funciones dentro del país, ya que la legislación civil no cubre los aspectos de vicios redhibitorios en compañías siendo necesaria una regulación específicamente societaria.