“Protección jurídica de saberes ancestrales vinculados a la biodiversidad del Ecuador en el marco normativo vigente”

La tesis denominada “Protección jurídica de saberes ancestrales vinculados a la biodiversidad del Ecuador en el marco normativo vigente” busca analizar la situación actual de los conocimientos tradicionales desde la perspectiva jurídica. Este estudio es el primer trabajo teórico-bibliográfico des...

Descripción completa

Autor Principal: Reyes Robles, Yenán Andrés
Formato: bachelorThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2018
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14346
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Sumario: La tesis denominada “Protección jurídica de saberes ancestrales vinculados a la biodiversidad del Ecuador en el marco normativo vigente” busca analizar la situación actual de los conocimientos tradicionales desde la perspectiva jurídica. Este estudio es el primer trabajo teórico-bibliográfico desarrollado bajo las nociones y conceptos contemplados en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su respectivo Reglamento General. Como primer punto, se debe señalar que el Ecuador es un Estado de derechos, intercultural y plurinacional. En el territorio ecuatoriano coexisten diferentes pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, quienes han construido su identidad, sus costumbres y han generado conocimientos tradicionales. Tales saberes son el resultado de la convivencia social, de las necesidades colectivas, de sus epistemes y cosmovisión y, de la interacción que mantienen con sus tierras y recursos naturales que les rodean. Se tratan de creaciones empíricas que se enriquecen de manera intergeneracional y, poseen una aplicación y una finalidad práctica en la vida de la comunidad. Se puede decir que son hechos sociales que forman parte del aservo cultural de las etnias. Por varias décadas, los conocimientos tradicionales eran considerados recursos de dominio público, es decir, no eran bienes tutelados por el ámbito legal, lo cual ocasionó que agentes externos a las comunidades, tales como: Estados, universidades, empresas farmacéuticas, bioprospectores, investigadores, se apropien de los conocimientos que generaban alguna utilidad o que poseían principios activos. Este acceso y utilización indebida se lo realizaba desconociendo los derechos morales y patrimoniales de sus titulares. La concepción de dominio público fue el mecanismo para legitimar tal práctica, hoy conocida como biopiratería. A diferencia de los titulares de derechos de propiedad intelectual, a quienes se les garantiza la facultad de impedir voluntariamente la divulgación de sus creaciones, inventos e innovaciones, los saberes generados por los pueblos indígenas, a más de no considerárselos como una categoría del conocimiento, constituían una excepción a los derechos intelectuales. Desde el momento en que se adoptó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la biodiversidad y los recursos genéticos pasaron a formar parte de la soberanía de los Estados. Referente a los conocimientos tradicionales, el Convenio y todo el sistema internacional que se desarrolló a partir de éste, reconocieron a los pueblos y comunidades indígenas, en calidad de legítimos poseedores, el derecho a participar de manera justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de sus bienes intangibles, así como el derecho de consentir de forma previa, libre e informada el acceso de sus recursos a favor de terceros interesados. En nuestra legislación tales principios estuvieron consagrados en la Constitución Política de 1998, la cual reconocía a las comunidades indígenas el derecho a la propiedad intelectual colectiva.