“Los requisitos de procedibilidad en el delito de peculado en el Ecuador”

Según la Constitución de la República del Ecuador el delito de peculado es imprescriptible, tanto en la acción como en la pena, con el fin de evitar la impunidad. A pesar del ánimo de perseguir el delito de peculado en el Ecuador sin importar el tiempo en que se lo haga, existe el requisito de pr...

Descripción completa

Autor Principal: Freire Segarra, Milton Francisco
Formato: bachelorThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2018
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14701
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Sumario: Según la Constitución de la República del Ecuador el delito de peculado es imprescriptible, tanto en la acción como en la pena, con el fin de evitar la impunidad. A pesar del ánimo de perseguir el delito de peculado en el Ecuador sin importar el tiempo en que se lo haga, existe el requisito de procedibilidad establecido en el Código Orgánico Integral Penal, que manda a que la Contraloría General del Estado elabore un informe previo con indicios de responsabilidad penal, el mismo que es indispensable para que la Fiscalía General del Estado inicie un proceso penal por este delito, siempre y cuando se trate de delitos cometidos en instituciones que se encuentren bajo la supervisión de la Contraloría General del Estado. Para el delito de peculado bancario, es decir, para os cometidos contra el sistema financiero nacional no se requerirá ningún informe para que la Fiscalía General del Estado inicie la Instrucción Fiscal. Si bien el delito de peculado es imprescriptible, la necesidad de contar con un informe previo con indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado torna este delito en prescriptible, ya que la Contraloría General del Estado tiene solamente 7 años a partir del cometimiento del supuesto ilícito para la elaboración de dicho informe, dando paso a la impunidad en el Ecuador