“Régimen jurídico de las marcas no tradicionales: registrabilidad de un color aisladamente considerado, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano”.
La presente investigación hace un análisis al registro de un color aisladamente considerado como signo distintivo, mismo que se inicia con la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, aunque la normativa andina prohíbe la protección de un color sin una forma específica, se hace menc...
Autor Principal: | Cedeño Concha, Peggy Cristina |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14710 |
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Sumario: |
La presente investigación hace un análisis al registro de un color aisladamente considerado como signo distintivo, mismo que se inicia con la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, aunque la normativa andina prohíbe la protección de un color sin una forma específica, se hace mención que la Decisión 486 admite la protección como marca de un color si quien solicita el registro lo hubiese usado constantemente en el país miembro y, por efecto de su uso el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica, haciendo referencia a la figura del secondary meaning.
En el Ecuador, el Código Ingenios no determina los parámetros ni la forma que se debe solicitar el registro de un color aisladamente considerado, por lo que de esta investigación se evidencia que no se cuenta con normativa interna que regule este tipo de solicitudes, ya que se presentan vacíos legales en torno al derecho de marcas en el Ecuador; asimismo, se plantea la necesidad de capacitar a los funcionarios, en relación a los signos no tradicionales, ya que la negativa a estas solicitudes se da por un tema ideológico más que jurídico. |
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