Estudio del impuesto a los vehículos motorizados con el propósito de verificar la existencia de una doble imposición establecida por diferentes entidades en el Ecuador

La Constitución Política del Ecuador establece los deberes que deben cumplir el Estado y los principios que deben responder a la economía y al régimen tributario. El Estado como sujeto de actividad económica, efectúa transacciones que generan ingresos y gastos, entre uno de sus ingresos están los p...

Descripción completa

Autor Principal: Coello Rojas, Wilmer Jairo
Otros Autores: Tamayo Criollo, Otto Javier
Formato: masterThesis
Idioma: spa
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea: http://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/10230
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Sumario: La Constitución Política del Ecuador establece los deberes que deben cumplir el Estado y los principios que deben responder a la economía y al régimen tributario. El Estado como sujeto de actividad económica, efectúa transacciones que generan ingresos y gastos, entre uno de sus ingresos están los provenientes de la recaudación tributaria y son necesarios para el funcionamiento de la política fiscal y primordial para el sistema económico actual del país. Por estas razones el país procede a realizar leyes, mandatos y ordenanzas que se basan con la Constitución Política del Estado, para regularizar una correcta interpretación y aplicación justa y equitativa de los tributos; por ende la ciudadanía está en el deber de cumplir sus tributos como lo indica la Constitución del Ecuador. De ahí la importancia de hacer un estudio al tema del impuesto a los vehículos con el propósito de verificar la existencia de una doble imposición establecida por diferentes entidades, para que los contribuyentes y los legisladores del país logren un desarrollo equilibrado en el tributo del gravamen. La normativa ecuatoriana reconoce tres tipos de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Este trabajo se centra en la recaudación del impuesto a los vehículos, que cobra el Estado ecuatoriano administrado por el Servicio de Rentas Internas y los Gobiernos Seccionales generándose la existencia de una doble imposición, a raíz del cual el contribuyente se encuentra obligado a cumplir dos prestaciones al sujeto activo sobre un mismo hecho generador, circunstancia que se encuentra en dos normas tributarias distintas como es la Ley Orgánica Régimen Municipal y la Ley de Reforma Tributaria. Estas dos administradoras del tributo recaudan el gravamen anualmente al momento de la matriculación vehicular, donde la base imponible es el avalúo del vehículo que consta en la base del SRI. La investigación sobre la doble imposición interna se sustenta en un análisis comparativo entre el hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo, base imponible, periodo impositivo, tarifa, pago y exoneración; las similitudes de ambas normativas particularmente sobre la base imponible que es el avalúo del vehículo, lo que permite concluir el doble pago del tributo sobre la misma base imponible, generando una excesiva carga tributaria al ciudadano y teniendo ambas entidades el derecho al cobro del impuesto vehicular. Con estos antecedentes, determinan la existencia de la doble imposición interna jurídica en el impuesto a los vehículos, circunstancia que se confirma con el cumplimiento de los siguientes hechos: dos administradores de un tributo gravan sobre una misma fuente; debido a que el sujeto pasivo paga el gravamen sobre un mismo hecho generador, por lo que el tributo está obligado en dos normas distintas y el impuesto se cobra dentro de un mismo periodo tributario. En tal sentido, cuando el mismo impuesto es percibido por varios entes en virtud de un mismo hecho generador y para un mismo período de tiempo se entiendo como doble imposición, situación que desalienta económicamente a los contribuyentes ya que por la adquisición de un vehículo para fines laborales, comerciales o personales conllevan a tolerar el pago del gravamen a dos normas, en este caso la matriculación vehicular es indispensables para poder movilizarse dentro del territorio ecuatoriano. Se plantean una seria de interrogantes ¿Cuáles son los fundamentos que los asambleístas necesitan para crear una ley y con ésta suprimir un tributo?, se tienen los fundamentos jurídicos necesarios para suprimir el impuesto mediante ley, posteriormente ¿Quiénes son los encargados de realizar éste procedimiento? Recayendo la labor a los legisladores del país como es la Asamblea Constituyente como el máximo órgano de control, y, ¿Cuál normativa del impuesto debe ser declarado como inconstitucional?; Verificada la doble imposición del gravamen, basándose en un análisis jurídico para determinar cuál de las normativas debe eliminarse. Dentro del Código Tributario se señala la “solución o pago” como un modo para que se extinga la obligación del sujeto pasivo a favor del sujeto activo, se establece que el sujeto pasivo que satisfaga cualquiera de las dos normativas la otra quedará extinta por el motivo de que ya se cubrió el pago por ese hecho generador. Sin embargo en la práctica el Estado obliga que se cumplan con estas normativas a favor de diferentes entes. Es decir, se está afectando económicamente al sujeto pasivo mediante dos normativas distintas que el ciudadano debe acatar y cumplir con la contribución del impuesto vehicular. Se suprime el Capítulo V, Título IV de la LORM del impuesto sobre los vehiculas, para evitar la doble imposición interna jurídica que se producen en las dos normativas del tributo y queda como vigencia para el cobro del gravamen la LRT, mediante la propuesta planteada se trata de prevenir un problema tributario que se ocasionan en el tributo del impuesto. El impuesto sobre los vehículos representa para las municipalidades un ingreso importante solventando las necesidades de los habitantes de cada cantón; por lo que las funciones del ámbito municipal es servir como generador y promotor del desarrollo social, económico y político a los vecinos de la municipalidad brindándoles los servicios públicos establecidos en la Constitución del Ecuador. El SRI cambia su tabla de recaudación y a los gobiernos seccionales se les proporcione un monto por la recaudación del gravamen, el mismo que deberá depositarse en cuenta respectivas que las municipales tengan en el Banco Central para así continuar atendiendo a sus ciudadanos sin afectar el presupuesto que tengan. Mediante este estudio, los sujetos pasivos continúan contribuyendo con la recaudación del gravamen y las administradoras municipales y el Estado sigan trabajando para alcanzar sus fines institucionales. La finalidad primordial del estudio, es proporcionar al contribuyente una mejor información de la base legal sobre sus obligaciones tributarias respecto a dicho impuesto y plantear una propuesta a los legisladores eliminando una de las normativas del tributo evitando la doble imposición que se presenta en este impuesto sin perjudicar los ingresos de los administradores del gravamen. En conclusión se propone la eliminación de la normativa municipal referente al pago del impuesto vehicular para suprimir la doble imposición que se genera a partir del 2004.