Impacto Económico-Financiero en el sector comercial privado por la nueva aplicación del impuesto a la renta en la ciudad de Guayaquil (Según La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador)

El Impuesto a la Renta de la Nueva ley de Equidad Tributaria según las reformas no va a perjudicar al sector económico privado, por lo que las empresas pagarán todos sus impuestos generando beneficios equitativos para todo el país, así, dando como resultado que dichas empresas que generan mayores u...

Descripción completa

Autor Principal: Valencia Pacheco, Steven Rene
Otros Autores: Fraga Jiménez, Luis Orlando
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: 2012
Materias:
Acceso en línea: http://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/3089
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Sumario: El Impuesto a la Renta de la Nueva ley de Equidad Tributaria según las reformas no va a perjudicar al sector económico privado, por lo que las empresas pagarán todos sus impuestos generando beneficios equitativos para todo el país, así, dando como resultado que dichas empresas que generan mayores utilidades en el año pagaran mayores impuestos y las otras que generen menor utilidad pagaran menos y así la Administración Tributaria el SRI recaudará y distribuirá a todos los sectores productivos por medio del Estado. Los gerentes, auditores y profesionales en la materia opinaron que las preguntas planteadas en esta tesis tuvieron mucha inclinación hacia las reformas impuestas en la nueva ley. El Servicio de Rentas Internas generará un aumento en la cultura tributaria del contribuyente, impulsándolo a realizar declaraciones de sus ingresos con mayor comodidad, sin tener que realizar los pasos normales de declaración a través de formularios Referente a los pagos por intereses por créditos externos, las empresas amplían la normativa que permite deducir los intereses pagados por créditos externos por un monto de hasta 300% del patrimonio. Inicialmente la ley establecía que sea el 300% solo del capital social pagado. Es una manera de evitar el encarecimiento del crédito por lo que podremos deducirlo de nuestro Impuesto a la Renta. También para el caso de las instituciones financieras que se fondean en el exterior, podrán deducir su impuesto a la rentas, y, estas no estarán sometidas a la retención a la fuente de 60% de los intereses generados, para ellos se les cobrara el 40% de retención a la fuente sobre los intereses generados de los créditos externos. El resultado es que el impuesto sobre el pago de intereses se reduce de 25% al 10% En lo que respecta al Impuesto a la Salida de Capital se amplia la exoneración en el pago de este impuesto a la repatriación de utilidades obtenidas por accionistas extranjeros.