Análisis del modelo de revaluación de la NIC 16 en el proceso de cancelación del anticipo de impuesto a la renta a través de ejercicios prácticos de una muestra de PyMes –industrias manufactureras de Guayaquil, período 2010 -2011
Es de gran preocupación que la información financiera o Estados Financieros estén presentados de forma razonable por esa razón se crea el IASB Organismo técnico que emitió las NIIFs-NIC. Estas normas se convierten en bases contables y sirven de marco de referencia para las empresas en algunos países...
Autor Principal: | Tapia Mejía, Stefanie |
---|---|
Otros Autores: | Cuzco Carrión, Andrés |
Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
2012
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
http://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/1721 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
Es de gran preocupación que la información financiera o Estados Financieros estén presentados de forma razonable por esa razón se crea el IASB Organismo técnico que emitió las NIIFs-NIC. Estas normas se convierten en bases contables y sirven de marco de referencia para las empresas en algunos países incluyendo Ecuador.
Por esta razón, conscientes del proceso de implementación de las NIIFs/NIC en el Ecuador, si analizamos el tratamiento y aplicación del Modelo de Revaluación establecido en el párrafo 31 de la NIC 16 nos daremos cuenta que la aplicación de este modelo contable afectará en el proceso de cancelación del anticipo de impuesto a la renta en las PyMES- Industrias Manufactureras de Guayaquil (caso de estudio) según los rubros o porcentajes indicados en el artículo 41 de la LORTI que establece para el total de activo 0.4% y para el total de patrimonio 0.2%, aplicando estos porcentajes y deduciendo las retenciones en la fuente efectuadas en el periodo, el valor del anticipo que excede a las retenciones se pagarán en 2 cuotas en julio y noviembre según el noveno dígito del RUC y este valor pagado será superior por la revaluación que los peritos valuadores-ALMESA realizaron en los activos fijos de las empresas manufactureras.
Además el exceso de la depreciación acumulada de los activos fijos revaluados generará un ajuste que se lo considerará como un gasto no deducible porque excede los porcentajes reglamentarios según lo indicado en el artículo 21, numeral 6 R-LRTI y el costo de activo adicional por la revaluación sumada al excedente de la depreciación ocasionará una diferencia temporaria por la diferente valoración contable/fiscal de los activos que deberá realizarse el porcentaje de impuesto a la renta (25%) por el impuesto a las ganancias – especificando en la NIC 12, cuya diferencia es un pasivo por impuesto diferido. |
---|