Regulación jurídica del uso del borde costero de Chile
Al respecto es necesario mencionar el art. 19 nº 8 de nuestra Carta Fundamental como precursor y garante del Derecho a un medio ambiente libre de contaminación en cuanto se refiere al derecho nacional, el cual señala: “La Constitución asegura a todas las personas: 8º. El derecho a vivir en un med...
Autor Principal: | Rabanal Bustos, Rodrigo Edgardo |
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Formato: | Thesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica de la Santísima Concepción
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/32 |
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Sumario: |
Al respecto es necesario mencionar el art. 19 nº 8 de nuestra Carta Fundamental como precursor
y garante del Derecho a un medio ambiente libre de contaminación en cuanto se refiere al
derecho nacional, el cual señala: “La Constitución asegura a todas las personas: 8º. El derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación, es deber del Estado velar para que este
derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.” y cuya implementación es
desarrollada en nuestro ordenamiento jurídico por la ley 19.300 sobre “Bases Generales del
Medio Ambiente” de 1994 que da autonomía y le otorga un desarrollo jurídico adecuado a esta
garantía y luego por la ley 20.147 del 2010 que crea una nueva “Institucionalidad Ambiental”
compuesta principalmente por el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación
Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, instituciones que desarrollan la política, la
normativa ambiental, la gestión y la fiscalización aplicando sanciones, respectivamente. |
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