Regulación jurídica del uso del borde costero de Chile

Al respecto es necesario mencionar el art. 19 nº 8 de nuestra Carta Fundamental como precursor y garante del Derecho a un medio ambiente libre de contaminación en cuanto se refiere al derecho nacional, el cual señala: “La Constitución asegura a todas las personas: 8º. El derecho a vivir en un med...

Descripción completa

Autor Principal: Rabanal Bustos, Rodrigo Edgardo
Formato: Thesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica de la Santísima Concepción 2015
Materias:
Acceso en línea: http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/32
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Sumario: Al respecto es necesario mencionar el art. 19 nº 8 de nuestra Carta Fundamental como precursor y garante del Derecho a un medio ambiente libre de contaminación en cuanto se refiere al derecho nacional, el cual señala: “La Constitución asegura a todas las personas: 8º. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.” y cuya implementación es desarrollada en nuestro ordenamiento jurídico por la ley 19.300 sobre “Bases Generales del Medio Ambiente” de 1994 que da autonomía y le otorga un desarrollo jurídico adecuado a esta garantía y luego por la ley 20.147 del 2010 que crea una nueva “Institucionalidad Ambiental” compuesta principalmente por el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, instituciones que desarrollan la política, la normativa ambiental, la gestión y la fiscalización aplicando sanciones, respectivamente.