Derecho constitucional a la salud: acceso de las personas indigentes a las prestaciones de salud en el sistema público

Este derecho encontró consagración constitucional de forma accidental en la Carta Fundamental del año 1925 cuando al debatir sobre la garantía de protección al trabajo, se señaló que éste debía incluir “la recuperación de la fuerza de trabajo industrial” de los trabajadores1. Con los años, la legisl...

Descripción completa

Autor Principal: Salamanca Colipe, Carolina Andrea
Formato: Thesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica de la Santísima Concepción 2016
Materias:
Acceso en línea: http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/935
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Sumario: Este derecho encontró consagración constitucional de forma accidental en la Carta Fundamental del año 1925 cuando al debatir sobre la garantía de protección al trabajo, se señaló que éste debía incluir “la recuperación de la fuerza de trabajo industrial” de los trabajadores1. Con los años, la legislación que complementaba a la norma constitucional fue considerada por el presidente Jorge Alessandri como un sistema que sólo “establece atención médica para los indigentes, para el sector asalariado y sus familiares...”, fragmentando lo que sería el sistema de salud en dos, aquel establecido para el sector alto y medio-alto, y aquel diseñado para los sectores populares.2 Con los años, en el programa de gobierno del presidente Salvador Allende, se instituyó como principio base la idea de “asegurar la atención médica y dental, preventiva y curativa a todos los chilenos, financiada por el Estado, los patrones y las instituciones de Previsión…”. Incluso, se pensó en democratizar la salud como el primer movimiento para crear un sistema único de salud, ideas que finalmente fracasaron. Con la reforma constitucional que realizó la “Comisión de Estudios de la Nueva Constitución” se consagro que la salud se trataba de un derecho propio de la persona y de la cual no se le podía privar a un individuo, sobre todo en lo tocante a ser atendido en un lugar establecido y por quien él mismo determinará, no siendo posible restringir esta facultad sólo a quienes poseyeran los recursos económicos suficientes.