Introducción de la delación compensada en materia de libre competencia a partir de la jurisprudencia chilena
Dentro del ordenamiento Jurídico, la Constitución es la norma fundamental por excelencia. Ante tal relevancia, es menester velar por el contenido de esta. Aunque en un principio se concebía la Constitución con un contenido meramente político, tras los cambios sociales de la Segunda Guerra Mundial se...
Autor Principal: | Rodríguez Miranda, Javiera |
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Formato: | Thesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica de la Santísima Concepción
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/1114 |
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Sumario: |
Dentro del ordenamiento Jurídico, la Constitución es la norma fundamental por excelencia. Ante tal relevancia, es menester velar por el contenido de esta. Aunque en un principio se concebía la Constitución con un contenido meramente político, tras los cambios sociales de la Segunda Guerra Mundial se hizo latente la necesidad de incorporar los aspectos económicos y sociales dentro de los temas que trata.
Cualquier asunto incluido dentro de la Ley Fundamental debe cumplir con la particularidad de ser claro y preciso, pero al mismo tiempo lo bastante holgado como para dejar que normas de inferior rango jerárquico regulen las precisiones que deban hacerse sobre la materia.
Doctrinariamente es bien sabido que algunas de las características de una apropiada Constitución, se incluye el que deba inspirar al resto del ordenamiento jurídico y también que disponga principios fundamentales que no podrán ser vulnerados por normas de inferior rango. El establecimiento de los principios fundamentales económicos debe buscar justamente esto: fijar los rasgos característicos de la economía pública y privada del país.
Nuestro país, al no estar exento del deber de insertar estos nuevos contenidos, en la Constitución del año 1980 se incluyen preceptos económicos, al mismo tiempo que no circunscribe a Chile a un sistema económico determinado expresamente, ya que esta inclusión podría tener consecuencias negativas.
Dos disposiciones de nuestra Carta Fundamental que orientan el sistema económico en Chile, pero al mismo tiempo dejan un amplio rango de acción para la determinación del modelo y políticas económicas, son los artículos 19 número 21: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen (en otras palabras, se consagra el Derecho a la libertad económica) y el artículo 19 número 22 que trata la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.
Al incluir estas disposiciones y teniendo en cuenta otros preceptos a lo largo de la Constitución podemos decir que en nuestro país existe un Derecho Constitucional Económico.
Esta intervención del Estado a través del establecimiento de normas en asuntos económicos, es complementada con otras disposiciones regulatorias de diversas actividades económicas; y sumada a las tendencias que marcan las elecciones de productores y consumidores, entre otras circunstancias, se puede sostener que el sistema económico chileno es mixto.
Dentro del Derecho constitucional económico se encuentra el denominado Orden Público Económico, entendiéndose por tal “el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución”. |
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