La tutela privada del entorno
Al momento de adquirir un bien raíz, el comprador, toma en consideración una serie de características propias del inmueble tales como, el precio, la superficie, número de habitaciones y de baños, equipamiento, vegetación, aptitud del suelo, etc. Pero también toma en consideración las características...
Autor Principal: | García Iseas, Juan Pablo |
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Formato: | Thesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica de la Santísima Concepción
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/1116 |
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Sumario: |
Al momento de adquirir un bien raíz, el comprador, toma en consideración una serie de características propias del inmueble tales como, el precio, la superficie, número de habitaciones y de baños, equipamiento, vegetación, aptitud del suelo, etc. Pero también toma en consideración las características externas del mismo como son el paisaje, la vista, la tranquilidad, la luminosidad, el acceso a áreas verdes, la descongestión vehicular, la cercanía a servicios públicos, la situación geográfica, etc., es decir, toma en cuenta el entorno dentro del cual se emplaza. Son estas consideraciones las que lo hacen inclinarse por uno u otro inmueble. El problema se presenta cuando esas características que rodeaban al inmueble y que le asignaban un valor especial a su propiedad, se ven un día alteradas, por ejemplo por la instalación de una antena de telecomunicaciones frente a su ventana o la construcción de una nueva población cerca de su barrio o la disminución de las áreas verdes cercanas a su domicilio o la instalación de una nueva industria.
Estas alteraciones a su entorno, generan en el propietario y su familia un cambio en sus condiciones y calidad de vida, implican una privación de ventajas o prerrogativas que gozaba con anterioridad a la mutación y por último, significan también, un deterioro patrimonial, ya que pueden traducirse en una disminución en el valor de su propiedad. Cambios que pueden atentar en contra de sus intereses particulares, al menos de aquellos que tuvo presentes al momento de adquirir el bien raíz.
No se trata de negar los avances de la civilización, ni tampoco desconocer las necesidades de la sociedad moderna, pues la función social de la propiedad importa ciertos sacrificios de los particulares en aras del bien común, tampoco se pretende la inmutabilidad del territorio impidiendo toda alteración del entorno que pudiera afectar los intereses de los vecinos propietarios. Sin embargo, parece razonable interrogarse sobre cuáles son las alternativas o posibles soluciones jurídicas a las que pudiera recurrir el propietario afectado.
Es preciso entonces dar respuesta al propietario perjudicado por la desaparición de uno de los factores que tomó en consideración al momento de adquirir tal inmueble y determinar si dicho perjuicio debe ser soportado por el dueño, o si puede oponerse a él, solicitando se respeten las características que rodean su propiedad o en su defecto se le indemnice todo daño que la mutación le cause.
Muchos de estos problemas encuentran respuesta en nuestro ordenamiento jurídico a través de la normativa medio ambiental, urbanística, sanitaria, de planificación territorial y otras especiales que brindan una suerte de tutela público-administrativa, a la que el o los afectados pueden recurrir en caso de afectación al “entorno” de sus respectivos inmuebles. Sin embargo, esta protección resulta a veces insuficiente debido a que la acción perjudicial puede provenir no sólo de una actuación lícita sino también legítima, como puede ocurrir en los casos arriba propuestos que pueden contar con la autorización de la autoridad competente y obedecer a una necesidad pública, como lo es la vivienda o las telecomunicaciones.
Sin embargo, surge la inquietud de indagar si es posible encontrar la respuesta por otra vía e interrogarse si esas características del inmueble, es decir, su “entorno” pueden quedar incluidas bajo el concepto del derecho de propiedad en su sentido más amplio y su protección, es decir, si esas características ambientales, paisajísticas quedan comprendidas dentro del uso, goce y disfrute que ampara el derecho real de dominio sobre los bienes raíces.
El presente trabajo busca abordar, desde la perspectiva del derecho privado, la protección del entorno, esto es, las características ambientales que rodean un inmueble. En otras palabras, se intentará dar una visión civilista, centrada en el derecho de bienes y el derecho real de dominio, para así determinar si puede obtenerse una protección al entorno por una vía alternativa a la tutela jurídico administrativa, sea por medio de recurso de protección, sea por medio de indemnización de perjuicios.
Para ello, se comenzará determinando qué debemos entender por entorno; su vinculación con el derecho de propiedad y particularmente, con las facultades y atributos que éste confiere; la relación con la protección del medio ambiente y la posible consideración de las características que rodean a un inmueble dentro de este concepto; a continuación se buscará posibles medios de protección para el propietario afectado en la legislación vigente, en especial, en la normativa medioambiental y en la relativa a la ordenación territorial y urbanística. |
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